Sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso

Absuelto el alcalde de Oliva tras ser acusado de falsedad documental y prevaricación

«Se confirma la manipulación de la documentación presentada», dice la defensa

Tampoco hay condena para el otro acusado, el exarquitecto municipal

Redacción

Ni falsedad en documento oficial, ni prevaricación administrativa ni falsedad de documento público. La Audiencia Provincial de Badajoz considera que ni el alcalde de Oliva de la Frontera, Juan García (del Colectivo Independiente Olivero) ni el exarquitecto municipal son autores de estos delitos de los que estaban acusados. La sentencia hecha pública este martes los absuelve por completo.

En las argumentaciones, la fiscalía mantenía que el citado alcalde había desviado los fondos de las subvenciones para obras concedidas por Promedio a ayudas directas a los vecinos para compensar así la subida del recibo del agua. Por ello se le pedían 4 años y 6 meses de prisión y 15 años de inhabilitación por los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa. Asimismo, solicitaban para el citado exarquitecto del ayuntamiento hasta 20 meses de cárcel por falsedad de documento público .

La defensa lo negaba, aseguraba que las actuaciones subvencionadas se habían realizado y que se habían manipulado pruebas por «motivos políticos». Por ello, el abogado Juan María Calero, que representa a los dos acusados, pedía la absolución.

Con la sentencia en la mano, Calero asegura que «se confirma la manipulación de documentación presentada, un aspecto en el que hicimos mucho hincapié».

Durante el juicio la defensa insistió en que los informes que concluían que las obras subvencionadas por Promedio no se hicieron no eran objetivos, «sino que estaban dirigidos». «Eran pruebas falsas y, por tanto, absolutamente inválidas», sostenían.

Asimismo, Calero también destaca que «en cuanto a la prevaricación, si bien se reconoce que el procedimiento administrativo no fue seguido con rigor, las circunstancias hicieron que se actuara con celeridad, pero no hubo daño alguno a los intereses generales, ni ánimo de perjudicar a nadie, sino únicamente se actuó en beneficio del interés general, que en este caso se correspondía con el de los vecinos de la localidad de Oliva de la Frontera».

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).