Energía renovable. Condiciones de colocación y cambio en la tramitación

La norma municipal de Cáceres se varía para facilitar placas fotovoltaicas para autoconsumo

La modificación del plan general de urbanismo pasa el trámite de exposición pública sin alegaciones. Solo queda pendiente el informe de Urbanismo de la Junta para que tenga la aprobación definitiva

Placas fotovoltaicas en la cubierta del colegio Giner de los Ríos.

Placas fotovoltaicas en la cubierta del colegio Giner de los Ríos. / Carla Graw

José Luis Bermejo

José Luis Bermejo

Es una de las modificaciones en el planeamiento municipal de Cáceres más importantes de la legislatura. El objetivo es aclarar y facilitar la instalación y tramitación de placas fotovoltaicas para autoconsumo. Esta semana pasa por la comisión informativa de Urbanismo el trámite previo a su aprobación definitiva. Lo hace después de que durante el periodo de exposición pública no se hayan recibido alegaciones, solo el informe de la dirección general de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, cuyas consideraciones se incorporan al documento. 

El fin principal de este cambio de la norma municipal es la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones en suelo urbano y rústico mediante su autonomía y uso de las fuentes de energía renovable que sea para autoconsumo. No afecta a esta regulación las grandes instalaciones que están en suelo no urbanizable y que son para la producción de energía que va a la red general.

Las determinaciones de la normativa municipal son de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión a partir de fuentes de generación de renovables destinada al autoconsumo en los distintos usos urbanísticos regulados en el plan: residencial, industrial, terciario y dotacional (en el texto anterior, aún vigente hasta la entrada en vigor de la modificación, se precisa que en los usos dotacionales la excepción son las zonas verdes).

La modificación del plan se planteó por la Oficina de Desarrollo Urbano del ayuntamiento para responder a la demanda del gobierno local, de la comisión de seguimiento del plan especial, asociaciones empresariales y de vecinos, que venían exigiendo un cambio en la norma para adaptarse a las necesidades reales.

En la tramitación de la autorización del ayuntamiento, la modificación traslada a la normativa municipal la disposición de la legislación regional de que bastará con la comunicación previa para la mayoría de los casos de instalación de placas solares sobre edificios y construcciones y de puntos de recarga de vehículos eléctricos. La excepción son los casos en los que la colocación de la placa pueda suponer un impacto sobre el patrimonio. En esta situación sí es necesario conseguir del ayuntamiento la licencia de obras previa.

De manera más precisa, la modificación del plan establece que con carácter general, para instalaciones con una potencia menor o igual a 100 kW, se tramitará con una comunicación previa, cuya solicitud se acompañará con la identificación del solicitante, una memoria firmada por un técnico competente y la posesión de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en caso de no estar visado por el colegio profesional. La documentación técnica deberá identificar la edificación objeto de la instalación mediante la dirección y referencia catastral y definir en un plano o croquis la instalación en relación con la edificación. Para las instalaciones con una potencia superior a los 100 kW se deberá presentar, además, las autorizaciones previas del organismo sectorial competente y a la finalización de las obras se tendrá que aportar el certificado de finalización de los trabajos, certificado de instalación eléctrica y copia de la autorización de explotación. 

La modificación del plan recoge otras condiciones más precisas para los casos de instalaciones sobre cubiertas inclinadas cuando no se ajusten a la pendiente de la misma, situación en la que sí se requerirá una licencia de obras, para los casos de instalaciones sobra fachadas, en los que se deberá presentar un estudio técnico o una declaración responsable firmada por un técnico competente sobre la solidez de la estructura, y para los casos de instalaciones sobre edificaciones en estado defectuoso o con cubiertas ligeras, situación en la que también deberá aportarse un estudio o declaración responsable sobre la suficiencia de la estructura. 

Hay dos condiciones generales para la obtención de la autorización municipal. Una es la aportación de una declaración responsable de no generación de residuos o un compromiso de depositarlos en un punto limpio si se generan, al final de la obra se tendrá que aportar un certificado de gestión. Y la otra es que al final de los trabajo también se deberá presentar un certificado de instalación eléctrica tramitado por el organismo autonómico junto con la liquidación final, desglosando el proyecto de ejecución material

Aunque solamente se requiera la comunicación previa, también se tendría que pagar por el impuesto de instalaciones y obras. En la ordenanza municipal se precisa que constituye el hecho imponible de este impuesto la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística o para la que se requiera presentación de declaración responsable o comunicación previa.

En otro de sus apartados, la modificación regula las situaciones en las que se pueden colocar las placas: en cubiertas inclinadas, en cubiertas planas, en fachadas o en estructuras (marquesinas, lamas o parasoles).

El último apartado de la modificación del plan general está dedicado al régimen de autorización cuando hay una incidencia en el patrimonio. Así en los bienes que estén declarados de interés cultural no se pueden autorizar las instalaciones fotovoltaicas. Para todo el ámbito del espacio que cuenta con la declaración de patrimonio de la humanidad (la ciudad monumental) se tendrá que acudir a otra regulación específica, que aún se tiene que redactar conforme a los criterios que establezca la Unesco, en la que se tiene que concretar las evaluaciones de impacto que se deben aplicar en este espacio para la instalación de placas fotovoltaicas.  

Detalles de la nueva normativa

Con comunicación previa es suficiente

Basta con el acto administrativo de la comunicación previa para la mayoría de los casos en los que se pretenda la instalación de las placas fotovoltaicas para el autoconsumo. El interesado comunicará al ayuntamiento sus datos identificativos para el comienzo de la actividad.

Licencia si existe un impacto en patrimonio

Para los casos en los que la instalación de las placas fotovoltaicas pueda ocasionar un impacto sobre el patrimonio del inmueble se necesitará la tramitación de una licencia de obras, exigencia que se produce al trasladar el reglamento de la ley del suelo regional y que se pide en todo el ámbito del plan especial.

En casas, comercios, dotaciones e industria

La colocación de las placas se permite para todos los usos urbanísticos que permite el plan de urbanismo. Se autoriza en los usos residenciales, en el industrial, en el terciario (comercial) y en el dotacional (colegios, espacios sanitarios...) con la excepción de la dotación de zonas verdes.

Licencia en cubiertas que están inclinadas 

Hay otra salvedad en la que se necesitará la licencia de obra, es en el caso de que las placas se coloquen sobre cubiertas inclinadas y cuando no se ajusten a la pendiente de la misma, además se tendrá que justificar. Será necesario el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Necesario el certificado de instalación eléctrica

Una condición general para todas las autorizaciones es que al final de la obra se tendrá que presentar el certificado de instalación eléctrica que tramite el organismo competente y la liquidación final con el desglose del presupuesto de ejecución material. Por la comunicación previa también se tributa.

La comisión del plan especial, informará

Es en el ámbito del casco viejo donde la normativa es más restrictiva. Así las instalaciones en este espacio requerirán de un informe de la comisión de seguimiento del plan especial, órgano formado por técnicos, que podrá establecer criterios de implantación de las placas.

Falta una regulación para la parte antigua

Para todo el ámbito que forma parte del espacio declarado patrimonio de la humanidad (la ciudad monumental) se tendrá que redactar una regulación específica conforme a los criterios de la Unesco, en la misma se especificará qué evaluación de impacto patrimonial se necesita.

Condiciones para el sitio del plan especial

Las instalaciones en edificios que están en el ámbito del plan especial (el casco viejo) tienen que autorizarse con licencia previa de obra, para la que se deberá incorporar un anexo que justifique la incidencia de la instalación en los elementos de valor patrimonial que tenga el inmueble.

Lugares preferentes dentro del casco viejo

En el ámbito del plan especial, la instalación no podrá verse desde la vía pública, por lo que se tendrá que ubicar en los lugares que tengan menor impacto. La preferencia de instalación sería en patios o en construcciones auxiliares. El ayuntamiento podrá identificar puntos donde justificar el impacto visual.