Los trabajadores municipales de Cáceres ya pueden solicitar teletrabajo

La jornada laboral se distribuirá en dos días en régimen de teletrabajo y tres presenciales

Trabajadores municipales de Cáceres

Trabajadores municipales de Cáceres / El Periódico

Redacción

El Boletín Oficial de la Provincia publica este miércoles las bases de la convocatoria para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus organismos autónomos y demás entes públicos dependientes. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiera hecho constar en la resolución de autorización. La jornada en cómputo semanal, se distribuirá de tal manera que dos días de trabajo se presten de forma no presencial en régimen de teletrabajo y tres en modalidad presencial. No obstante, si existieran razones organizativas, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en modalidad no presencial se realice un día a la semana, informa el Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia.

El concejal de Recursos Humanos, Emilio Borrega, ha señalado que “hemos regulado y puesto en marcha la prestación del servicio de teletrabajo, siempre con la supervisión de los jefes de servicio. Era una demanda de la plantilla desde hace tiempo, ofrece beneficios tanto a los trabajadores como a la gestión de la organización, y sirve para conciliar vida laboral y familiar”. “Es compatible con la mejora y con el rendimiento en los puestos de trabajo, y entendemos que es una buena medida que beneficia a los trabajadores, al Ayuntamiento, y en definitiva al servicio público”, ha resaltado.

Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, garantizando la atención directa presencial a la ciudadanía, estando sujeto a las necesidades del servicio.

Requisitos para solicitarlo

Los solicitantes tienen que reunir los siguientes requisitos: estar en situación administrativa de servicio activo; haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, necesario para garantizar un correcto funcionamiento de las funciones a desempeñar, la dinámica del trabajo y las personas con las que ha de relacionarse; y ocupar un puesto de trabajo cuyas funciones y/o cometidos se consideren susceptibles de ser desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial.

Tendrán la consideración de puestos de trabajo que se consideran susceptibles de autorización para ser desempeñados mediante prestación de servicios en régimen de teletrabajo aquellos cuyos cometidos y funciones principales sean los siguientes: estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción de normativa; asesoría Técnica, Jurídica y Económica; gestión de sistemas de información y comunicaciones; análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones; y cualquier otra función y/o cometido que, sin perjuicio de los anteriores y en virtud de los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser desempeñados, de forma autónoma y no presencial, mediante el uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración electrónica.

Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos siguientes: puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal; puestos de naturaleza eventual; puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales; y puestos sujetos a turnicidad.