El artículo 34.7 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol refleja que "en supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el presidente será sustituido por los vicepresidentes en su orden, por el tesorero, y en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la misma".