El tribunal del 11-M cometió una "vulneración de preceptos constitucionales" al absolver a Rabei Osman, el Egipcio . En concreto, los jueces, con Javier Gómez Bermúdez a la cabeza, aplicaron "de manera indebida" el principio de la cosa juzgada, al asumir sin fundamento que Osman había sido condenado en Italia por los mismos hechos que se le imputaban en España y, además, que su sentencia era firme. Así lo recoge el recurso de casación que la fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado ante el Tribunal Supremo con el fin de que el presunto terrorista pueda ser juzgado también en España.

El escrito del fiscal jefe de sala, Javier Zaragoza, se centra solo en El Egipcio , cuya absolución plena fue una de las mayores sorpresas del juicio por la masacre de Madrid. El ministerio público lo acusaba, al igual que a Hassan el Haski y a Yusef Belhadj, de ser inductores de la matanza y de integración en organización terrorista. Contra cada uno de ellos reclamaba 38.962 años de prisión. Al final, los dos últimos recibieron una condena de 15 y 12 años, respectivamente, mientras que Osman fue absuelto, con el argumento de que ya había sido condenado en Italia por los mismos hechos, por los que cumple ocho años de cárcel.

PROSELITISMO El fiscal Zaragoza admite que el tribunal penal de Milán condenó a El Egipcio en noviembre del 2006 por pertenencia a organización terrorista, pero sostiene que lo fue por tareas de proselitismo y adoctrinamiento en Italia para futuros atentados y no por su relación con la célula delictiva de España.

El escrito de la fiscalía subraya que las referencias de la sentencia italiana a los vínculos de Osman con personas en España no fueron fruto del proceso judicial en Milán, sino de las aportaciones de la justicia española que ya figuraban en el sumario del 11-M y que contribuyeron a reforzar las acusaciones contra el imputado. La integración de El Egipcio en la célula de Madrid "nunca fue enjuiciada" en Italia, recalca el ministerio público.

CASACION El otro eje argumental del fiscal es que la sentencia contra Osman en Italia sigue sin estar firme y no cabe aplicar el principio de la cosa juzgada.

El tribunal penal de Milán condenó a El Egipcio el 6 de noviembre del 2006 a 10 años de prisión. En el momento de dictarse el fallo del 11-M --el 31 de octubre del 2007--, la sentencia italiana se hallaba recurrida ante la Corte de Apelación de Milán y, por tanto, no era firme. Un par de días después se hizo público que la Corte milanesa rebajaba a ocho años la pena a Osman. Pero el fiscal Zaragoza alega que este segundo fallo aún no es firme, puesto que es susceptible de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Italia.

La acusación contra El Egipcio en España se produjo a raíz de la interceptación en Milán de varias conversaciones en las que el terrorista islamista presumía de haber estado tras el 11-M.