El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un conductor que sufrió un accidente de tráfico en el que resultó herido y cuyas muestras de sangre, extraídas con fines terapéuticos en el hospital de Zafra, al que fue trasladado, fueron utilizadas sin su conocimiento para detectar en ellas la presencia de alcohol.

En la sentencia, notificada ayer, la sala primera del alto tribunal considera vulnerado el derecho a la intimidad del conductor, ya que no prestó su autorización para que se practicara dicha analítica y tampoco hubo autorización judicial para ello. Anula, por tanto, esta prueba, pero mantiene la condena --multa de 2.100 euros y retirada del carnet de conducir por dos años--, pues según se añade en el fallo "la condena sigue sustentándose eficazmente en el resto de la prueba válidamente practicada".

El conductor resultó herido al salirse de la vía el 21 de agosto del 2003 y fue trasladado al hospital de Zafra (Badajoz). En él, y "ante la imposibilidad de someterle a las pruebas de detección alcohólica por el método de aire espirado por estar hospitalizado", la Guardia Civil pidió que se determinara la tasa de alcohol en sangre de las muestras que le fueran extraídas con fines terapéuticos.

El análisis se practicó y arrojó resultado positivo, pero no consta que fuera remitido por el hospital al Juzgado, sino que se incorporó al atestado elaborado por la Guardia Civil, que solo posteriormente solicitó al juez un mandamiento para analizar las muestras, sin que se tenga noticia de la respuesta del magistrado.

EL PROCESO El Juzgado de lo Penal 1 de Badajoz condenó a este conductor a una multa de 2.100 euros y le retiró el carnet de conducir por dos años como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en una sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial pacense.

Estas dos resoluciones dieron validez a la prueba practicada en el hospital y destacaron que no había resultado imprescindible para la condena, ya que la ingesta de alcohol se consideraba acreditada "a partir de la sintomatología externa --el olor-- que concretan los agentes de la Guardia Civil en el atestado".

Pero el conductor recurrió al Constitucional al considerar vulnerados sus derechos a la integridad física, a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; y ahora el Alto Tribunal le concede el amparo por vulneración del derecho a la intimidad al "no existir constancia alguna de que fuera informado expresamente de la prueba que se pretendía practicar y la finalidad de la misma".

"Descartándose la existencia de consentimiento del afectado, tratándose de una intervención que afecta al derecho a la intimidad, la regla general es que solo mediante una resolución judicial motivada se pueden adoptar tales medidas", recoge la sentencia del Constitucional, que añade: "ni hubo autorización del juez ni razones de urgencia y necesidad para practicar el análisis".

Reconoce así vulnerado el derecho a la intimidad de este conductor, pero no así su derecho a la integridad física, "ya que la extracción de sangre con fines terapéuticos sí contó con su autorización, aunque fuera tácita, pues formaba parte del tratamiento que estaba recibiendo en el hospital", ni el de presunción de inocencia, ya que la analítica "no resultó indispensable ni determinante para el fallo de culpabilidad". Y por ello, anula la prueba de la analítica, pero mantiene la condena, porque "sigue sustentándose eficazmente en el resto de la prueba válidamente practicada", se argumenta.