El capítulo II del decreto 139/2002 de 8 de octubre indica que la tutela administrativa constituye una medida protectora, acordada por resolución de la Dirección General de Infancia y Familia en los supuestos de incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección de los padres o tutores respecto a sus hijos menores de edad.

La asunción de la tutela por parte de la entidad pública supone la suspensión de los derechos de patria potestad. Esta suspensión, sin embargo, no conlleva la supresión del derecho de visitas. Las resoluciones que aprecien desamparo y declaren la asunción de la tutela por parte del ministerio de ley serán recurribles ante la jurisdicción civil.