La Junta de Extremadura pide 15 años de cárcel para el exdirector gerente de la Fundación Orquesta de Extremadura Pedro Salguero por un delito societario, otro de apropiación indebida y un tercero de administración desleal.

La Fiscalía, por su parte, solicita tres años y diez meses de prisión por un delito de apropiación indebida, según el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida que decreta la apertura del juicio oral.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Público reclaman al acusado una indemnización de 111.695,56 euros en concepto de responsabilidad civil para la entidad perjudicada -la Fundación Orquesta de Extremadura-.

En el auto, además de decretar la apertura de juicio oral, que se celebrará en Mérida, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se requiere al acusado o al responsable civil y/o subsidiario una fianza de 145.204,22 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se les pudiera imponer.

En caso contrario, el juez advierte de que les embargarán los bienes que fueran necesarios para asegurar la cantidad fijada como fianza,

La acusación particular que ejerce el Gobierno regional pide tres años de cárcel por el delito societario, seis por el de administración desleal y otros seis por el de apropiación indebida.

El Tribunal de Cuentas ya condenó a Salguero a devolver casi 135.000 euros por pagos sin justificar -23.264 euros de ellos en concepto de intereses-, ya que consideraba que no había "prueba, ni indicio" de que se hubiera destinado a una "finalidad pública".

La sentencia de este órgano fiscalizador señalaba que el condenado "dispuso de 111.695 euros, en su mayor parte mediante pagos cargados en la cuenta de la entidad y, en dos ocasiones, por caja", entre el 16 de febrero y el 27 de julio de 2011, "en su mayor parte mediante anticipos al gerente y retirada en efectivo".

"Los citados importes constan contabilizados en la cuenta 'Gerente pagos pendientes de aplicación' y todos ellos fueron realizados con firma del gerente de la fundación, sin que conste justificación contable de dichos gastos, ni figure tampoco su reintegro al referido organismo", decía la sentencia del Tribunal de Cuentas.

Por lo tanto, agregaba en su fallo, "esta salida de fondos no ha sido justificada por la parte demandada, sin que tampoco conste en autos ningún documento que acredite el cumplimiento de prestación alguna o derecho de acreedor que justifique su abono".