«Ya no sabemos a qué puerta llamar para que nos traten como a cualquier otra pareja», resume Ruth Valiente. Ella y su marido, David Ruiz, acaban de obtener, por tercera vez, una sentencia favorable en el contencioso que mantienen con la Junta de Extremadura, que los considera no adecuados para adoptar y que ha rechazado darles el certificado de idoneidad necesario para continuar con los trámites en Rusia. Un proceso en el que llevan inmersos ya más de nueve años, desde que en noviembre del 2009, tras varias fecundaciones in vitro sin éxito, se decidieran por la adopción internacional.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Mérida, con fecha de 24 de noviembre pasado, declara la idoneidad de esta pareja para adoptar a un niño ruso de 0 a 2 años y obliga a la Junta de Extremadura a sustituir la documentación que actualmente se incluye en su expediente «por el informe pericial judicial de declaración de idoneidad y por un nuevo certificado emitido por la Administración declarando la idoneidad». Además, condena a costas al gobierno autonómico. Desde la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se asegura que no se recurrirá la sentencia, si bien, se añade a continuación, «mantenemos la valoración técnica realizada a los solicitantes».

El fallo rechaza el principal argumento que desde un principio alegó la Junta para no darles su visto bueno: David trabaja en Madrid y solo reside en Cáceres los fines de semana por lo que se considera que este matrimonio carece de una vida familiar estable y activa de una forma continuada. Un razonamiento que rechaza la sentencia: «No puede negarse que la ausencia física de lunes a viernes de uno de los adoptantes no deja de ser una complicación añadida al proyecto de ser padres, ahora bien, no puede ser por sí sola determinante del juicio de valor sobre la valía o idoneidad de los actores para serlo si existe la necesaria implicación, motivación y asunción de la responsabilidad que comporta la adopción», esgrime la magistrada. De lo contrario, agrega, también habría que rechazar como posibles padres adoptantes a quienes ejercen determinadas profesiones con horarios no habituales que dificultan la conciliación familiar.

Este motivo, que fue el alegado en el 2010, ya había sido refutado por dos sentencias judiciales anteriores: en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Badajoz. Estas resoluciones judiciales obligaron a que la Junta les otorgase en el 2013 un certificado de idoneidad. Sin embargo, y pese a su petición, no se retiraron del expediente los informes negativos, una contradicción que motivó que solo en una región rusa aceptasen su solicitud, Novosibirsk (Siberia del Oeste), la que más demora acumula en estos procesos.

Con todo, aún quedaba una complicación más: los certificados de idoneidad tienen caducidad. A los tres años dejan estar vigentes y hay que renovarlos. En 2016 la Junta repitió con ellos todo el proceso y tampoco cambiaron sus conclusiones: Ruth y David no eran idóneos para adoptar. Vuelta a empezar.

La diferencia fue que en esta ocasión se aludía como un segundo factor a «la dureza y frialdad emocional» del carácter de ella, algo que no había aparecido en la evaluación anterior. «Parece que me he dado la vuelta, literalmente», ironiza Ruth. Una valoración que también es rebatida ahora en la sentencia. En ella se replica que los dos informes periciales (tanto de parte como el del perito judicial) «desacreditan el informe emitido por los técnicos de la Administración».

Defensor del Pueblo

En abril de este mismo año, el Defensor del Pueblo formuló también una advertencia a la Consejería de Sanidad. Según este organismo, «la actuación de la Administración puede conllevar perjuicios para los interesados que no están obligados a soportar, cuando la discrecionalidad técnica excede los márgenes razonados y razonables y que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidad tanto de la Administración como de las autoridades y personal al servicio de la misma». En este punto, incide Ruth, «como nosotros no podamos adoptar, las consecuencias son tan graves que ya no van a tener reparación».

La sentencia del juzgado de primera instancia emeritense ha llegado casi en el límite del plazo que ellos estiman que les queda antes de que les llamen de Rusia para seguir con el proceso. Calculan que eso puede suceder en febrero o marzo próximos. «El problema es que si nos llaman y ven que el informe y los certificados no son los correctos, nos echan de Rusia. Y si nos echan otra vez de allí, no tenemos nada que hacer porque los periodos de espera ahora son más largos y nuestra edad ya no nos lo permitiría», explica. Repetir todo el ciclo completo supondría cuatro o cinco años más y en su caso ponerse por encima de la cincuentena. Y con esa edad, «por conciencia», «no vamos a adoptar a un niño de dos años».

«Todo depende de lo que haga la Junta, de cuándo nos dé la documentación. Si no recurre y no dilata más los plazos, en abril podría hacerse la asignación, y si fuera todo bien, para finales del 2018 podríamos tener aquí el niño o a la niña», confía Ruth, aunque sigue mostrándose escéptica con cuál puede ser ahora la actuación de la Junta. «Lo que queremos es que esto acabe de una vez, que se haga como en un expediente normal, que ya nos han quitado muchos años. Todos los que iniciaron el proceso de adopción con nosotros tienen ya a sus hijos aquí, algunos dos», remacha.