El alud de opiniones políticas, sociales y éticas expresadas en un libro por la consorte del jefe del Estado instan a una reflexión acerca de las funciones constitucionales de la Corona en una monarquía parlamentaria. Ha lanzado un amplio catálogo de consideraciones sobre reforma de la Constitución, el aborto, la eutanasia, la enseñanza de la religión, la abdicación del Rey, los republicanos, la homosexualidad, la violencia de género, las relaciones internacionales, los políticos, la libertad de expresión, etcétera. En una parte de estas opiniones adopta una legítima opción política muy conservadora e incluso, a veces, reaccionaria, y, en general, tributaria de un poso intelectual más bien primario.

Si bien --subjetivamente-- nada le impediría hacer uso de esta libertad de expresión en un ámbito privado, no obstante, en tanto que miembro de la Corona, la emisión pública de opiniones de este calibre plantea --objetivamente-- problemas acerca de la adecuada posición institucional de los integrantes de la Corona en una monarquía parlamentaria.

La razón es evidente: el pronunciamiento público de un miembro de la Corona (no confundir con otros integrantes de la familia del jefe del Estado) sobre aspectos de interés general, que suscitan controversia en la sociedad y que, además, tienen expresión normativa a través de leyes aprobadas en las Cortes, compromete a la Corona en un debate del que siempre debería estar alejada. La propia naturaleza constitucional de la monarquía parlamentaria así lo exige, sin que dicho deber de abstención política tenga que estar prescrito en la Constitución. Es algo tan elemental que ni el Rey ni el resto de los miembros de la Corona pueden ignorar. ¿Por qué?

XPRIMERO, Ax causa del estatuto constitucional de la Corona en la forma de gobierno de monarquía parlamentaria establecida por la Constitución. El Rey como jefe del Estado es el titular de la Corona y carece de poder político decisorio. Sus funciones son de arbitraje y moderación de las instituciones del Estado, su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad y, de acuerdo con ello sus actos han de ser refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros y el presidente del Congreso. Por tanto, el Rey queda fuera del debate político. Y en este sentido, lo que es aplicable al Rey incluye también a los miembros que la Constitución prevé como integrantes de la Corona, incluida, entre otros, su consorte. Aunque ésta no pueda asumir funciones constitucionales, salvo que algún día pudiese ejercer las que corresponden a la Regencia (art. 58). Puesto que el deber de discreción y contención en las expresiones públicas que obliga al Rey se extiende al resto de los miembros de la Corona, que también deben quedar alejados de la controversia en asuntos de interés general. En este sentido, el ámbito de la responsabilidad del jefe del Estado por mantener y preservar su posición supra partes no puede quedar reducido a su persona, sino que ha de abarcar al resto de los miembros que institucionalmente forman parte de la Corona.

En segundo lugar, porque los miembros de la Corona no responden políticamente de sus actos. En razón de la naturaleza hereditaria de la institución monárquica, no son elegidos ni puede ser revocados de su condición de tales por el electorado. En consecuencia, si deciden participar en el debate público se implican en el mismo desde una posición de privilegio, porque su posición no puede ser rebatida en términos institucionales.

Un tercer argumento que los miembros de la Corona no pueden olvidar, es que la institución monárquica no es democrática. En este sentido, su legitimidad no deriva de la historia sino de la Constitución. Esto es, de la voluntad del poder constituyente que a través de un acto racional normativo cristalizado en la Constitución de 1978, decidió dotarse de la forma de gobierno basada en monarquía parlamentaria, pero fundamentada en el principio democrático y, por tanto, en la soberanía popular. Esta es la legitimidad de Derecho de la Monarquía. Pero además es innegable que también existe una legitimidad de ejercicio, que probablemente encuentra su origen en el comportamiento objetivo del jefe del Estado el 23-F. Ahora bien, desde la más elemental premisa democrática, ninguna de estas legitimidades es inmutable. Porque la voluntad popular es la única que, en su caso, tiene capacidad decisoria al respecto.

Finalmente, otra cuestión que nadie puede ignorar es que las razones de esta opción institucional por la Monarquía, es obvio que fueron resultado de un determinado contexto político existente hace ahora casi treinta años. Un contexto en el que a pesar del fundamento democrático de la forma republicana de gobierno, la línea divisoria entre la ciudadanía española no pasaba entonces por decidir entre República o Monarquía, sino sobre todo entre democracia o dictadura. Y en el marco de una determinada correlación de fuerzas políticas, la monarquía fue una solución políticamente funcional. En esta funcionalidad se incluye la discreción de los miembros de la Corona. Luego, parece razonable que ello no debería ser olvidado por nadie, incluidos los más directamente implicados.