Los vecinos todavía siguen esperando que desaparezca la verja que tapona las traseras de la calle Velázquez, que discurre paralela a Sor Valentina Mirón, desde hace más de dos años. Pero la pasividad del ayuntamiento en esta cuestión contrasta con las prisas por demoler, hace también dos años, dos viviendas deshabitadas en la calle Calvo Sotelo, una actuación que le ha costado una reciente condena del TSJEx.

En el primer caso, los residentes de las traseras de la calle Velázquez colocaron entonces la verja en plena vía pública, que impide el paso a todo aquel que no tenga llave. El ayuntamiento decidió en ese momento tomar cartas en el asunto ante las protestas vecinales y requirió a la comunidad que retirara la puerta, sin embargo, actualmente sigue en el mismo lugar.

De la retirada de esta verja ilegal no se ha vuelto a hablar, y eso que entonces el ayuntamiento dejó claro que "ningún vecino puede taponar por su cuenta una calle que es pública".

BANCOS EN CALVO SOTELO

Pero si estos vecinos continúan esperando, los propietarios de los inmuebles números 9 y 11 de la calle Calvo Sotelo han visto finalizada su espera gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha castigado la rápida actuación del ayuntamiento al condenarle a indemnizar a la propiedad por derribar las viviendas, en cuyo solar colocó además bancos y papeleras, sin que existiera un parte de ruina previo ni se les hubiera notificado antes.

La sentencia revoca las anteriores, que habían venido dando la razón al ayuntamiento, al señalar la "contradictoria actuación municipal" porque según un informe del 4 de abril del 2001, el inmueble número 9 necesitaba un "adecentamiento general de la fachada" y sin embargo, un mes más tarde, otro informe habla de un "estado de ruina inminente". El texto indica que el ayuntamiento debería haber ejecutado las obras de adecentamiento a costa del propietario, en lugar de acordar su demolición inmediata, que sin embargo no se llevó a cabo hasta más de dos meses después.

Además, hace hincapié en que en el caso del inmueble número 11 no hay constancia de informe alguno que declare un estado de ruina inminente y en que, en ninguno de los dos casos, "se realiza notificación alguna a los propietarios de los inmuebles", lo que ha llevado al tribunal a condenar al ayuntamiento a indemnizarles teniendo en cuenta el valor de las edificaciones antes de su demolición.