El proyecto también prohíbe fumar, aunque habilitando zonas para fumadores, en centros de atención social, hoteles y hostales, establecimientos de hostelerías y de restauración cerrados, siempre que tengan una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que estén ubicados en centros o dependencias en los que se prohíba fumar, salas de fiesta, teatros, cines y otros espectáculos que se realizan en espacios cerrados.

En estos últimos casos la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección. Otros lugares donde se podrán habilitar zonas de fumadores serán los centros penitenciarios, los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril y portuarias.