Un juez de lo Social de Granollers (Barcelona) ha dictado una sentencia en la que reconoce que las mujeres que trabajan en clubs ofreciendo servicios de alterne, entre los que figuran los contactos sexuales, tienen derecho a una relación laboral como cualquier trabajador. La sentencia tiene un importante valor como precedente de aplicación al conjunto de empleadas de estos locales, que suelen trabajar sin cobertura social ni laboral, según indicaron fuentes judiciales.

En la resolución, el juez declara improcedente el despido de una mujer que trabajaba en el club Costa Rica, en la calle de Masnou, con un contrato únicamente verbal y que fue despedida por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente.