El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia de separación dictada por un juez después del fallecimiento de la mujer. El trámite se finalizó con la participación en el proceso de la madre de la difunta, en defensa de sus intereses como heredera.

El TSCJ ha rechazado de pleno el recurso interpuesto por Francesc de Asís M. J., contra la sentencia de un juzgado de Tarragona que en febrero del 2002 acordaba la extinción del vínculo matrimonial con su mujer, María Asunción R. C., así como la liquidación del régimen económico.

Francesc de Asís M .J., alegaba en su recurso que el fallecimiento de su mujer antes de que finalizaran los tramites judiciales suponía la suspensión del procedimiento de separación y le convertía en heredero de los bienes de su esposa. El TSJC considera, sin embargo, que la heredera, en todo caso, es la madre de la que había sido su esposa, pues la decisión de separación ya había sido acordada de mutuo acuerdo.

El matrimonio inició los trámites en el 2001. El convenio regulador fue firmado de mutuo acuerdo por la pareja el 23 de noviembre y ratificado ante el juez el 18 de diciembre. El 1 de febrero del 2002, días antes de que el magistrado dictarse la sentencia definitiva, la esposa murió.

RECLAMACION DE LA MADRE Ante esta situación, el día siguiente, la madre de la mujer fallecida presentó un escrito en el juzgado pidiendo seguir la tramitación del proceso de separación, al considerar que era la heredera de los bienes que le correspondían a su hija, ya que el matrimonio no tenía hijos. El juez aceptó esta solicitud y el 28 de febrero dictó un fallo en el que acordaba repartir los bienes.

El TSJC expone ahora en la resolución que confirma dicho fallo que el legislador permite a "una parte del todo ajena a la separación --en este caso la madre de la fallecida-- incorporarse al proceso siempre con el fin de savalguardar los derechos hereditarios del cónyuge muerto".