El horizonte de la reforma penal que prevé cárcel para los conductores bala y los borrachos quedó ayer completamente despejado. Tras un mes de negociaciones, la mayoría de los grupos del Congreso de los Diputados pactaron una proposición de ley que considera delito sobrepasar en más de 60 kilómetros por hora los límites marcados en vías urbanas y en más de 80 en las interurbanas. También llevará cárcel circular con más de 1,2 gramos de alcohol en sangre o con el carnet retirado por una autoridad administrativa o judicial.

La propuesta será tramitada por la vía de la máxima urgencia, por lo que podría entrar en vigor a "finales de octubre o a primeros de noviembre", según uno de los máximos impulsores del cambio legal, el diputado del PSOE Victorino Mayoral. No ha podido cumplirse el vaticinio del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. Cuando anunció la puesta en marcha de la reforma exprés, este aventuró que el nuevo código podría entrar en vigor en verano, pero no contaba con que las reticencias de algunos partidos retrasarían tanto el cierre del acuerdo.

Esas reticencias han hecho que al final se haya subido el listón para las infracciones de velocidad. En la propuesta que Bermejo entregó a los grupos era delito superar en 50 y 70 kilómetros los límites en zonas urbanas e interurbanas. Al final se han subido 10 kilómetros por hora más en ambos tipos de vías.

¿Cómo se traducen los nuevos límites a la red viaria real? Muy fácil. La limitación en las rondas está fijada en 80 kilómetros por hora. Como se considera vía urbana, la cárcel empezará a partir de los 141. En carreteras nacionales, la línea roja estará en 180, y en autopistas y autovías, en 200. Para que el alcohol lleve a alguien ante el juez tiene que haberse tomado cinco latas de cerveza, siete vasos de vino o cuatro combinados.