La Audiencia de Barcelona ha exculpado a la compañía Altadis de responsabilidad en la muerte de un fumador a causa de cáncer. El fallo expone que no existía una relación contractual entre el consumidor y la tabacalera y que en los paquetes de cigarrillos ya se advertía de los efectos nocivos del tabaco para la salud.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia resuelve la primera demanda presentada en España contra una tabacalera. De los tres magistrados que componen el tribunal, uno de ellos ha emitido un voto particular desmarcándose de la resolución. Este juez sí que responsabiliza a Tabacalera, antecesora de Altadis, de la muerte del fumador, Emilio Carramiña Puig, y estima que los herederos del fallecido deberían recibir una indemnización de 108.182 euros (18 millones de pesetas).

No obstante, la opinión mayoritaria del tribunal es distinta y estima, en contra de la tesis defendida por la familia de Emilio Carramiña, fallecido el 19 de noviembre de 1993, que no existe una relación contractual entre el fumador y Altadis porque esta compañía no vende directamente el producto, sino que es una mera distribuidora.