La edad mínima establecida para casarse en España son los 18 años. Antes de esa edad, un menor sólo puede contraer matrimonio si está emancipado de sus padres o, a partir de los 14 años, con una dispensa que debe conceder el juez de Primera Instancia que primero tiene que oír a los padres o guardadores del menor, según el Código Civil vigente.

Sin embargo, la Iglesia tiene sus propios márgenes aparte del Estado y, mediante el Derecho Canónico, admite contraer matrimonio entre menores a partir de los 14 años a la mujer y de los 16 al hombre.