El Tribunal Supremo ha fallado a favor del ex concejal del PSOE en Ávila Tomás Blanco en su recurso contra la sentencia de la Audiencia abulense que le imputaba una intromisión ilegítima en el honor del ex alcalde Agustín Díaz de Mera, señalando en su fallo que no hubo tal intromisión ilegítima.

La sentencia del alto tribunal, fechada el 15 de septiembre de 2008, anula la resolución de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de junio de 2002, por entender que las expresiones "fascista", "renegado", "lleno de complejos" y que "suple sus lagunas intelectuales con pedantería" proferidas por Tomás Blanco en una rueda de prensa contra Agustín Díaz de Mera "no constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor".

En el caso juzgado, según el Tribunal Supremo, "no cabe considerar como intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante -Agustín Díaz de Mera, también ex director general de la Policía- las expresiones que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila sirven de sustento a la condena del demandado.

A juicio del Supremo esas expresiones proferidas por Tomás Blanco el 28 de enero de 2001 en rueda de prensa "han de situarse en ese ámbito en el cual los ciudadanos distinguen el ámbito en el que se realizan, relativizando su significado". "Si a ello se añade que, como la propia Audiencia Provincial reconoce, tenían su origen en la respuesta política a otras manifestaciones anteriores de Díaz de Mera que afectaban a Blanco en su actuación política como concejal de Ávila, ha de concluirse que no existe una intromisión ilegítima en el honor del demandante", entonces alcalde de esa ciudad.

Con este fallo, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila y confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ávila, fechada el 23 de enero de 2002, en la que se desestimaba la demanda interpuesta por Agustín Díaz de Mera contra Tomás Blanco por intromisión ilegítima en su derecho al honor.