El comerciante determinará la duración de la temporada de rebajas en su establecimiento, que no podrá ser inferior a una semana, y en todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exponerse al público, incluso cuando permanezcan cerrados los establecimientos.

No se podrán efectuar ventas promocionales en la modalidad de ventas con precio reducido en el mes inmediatamente anterior.