La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sección de Mérida, ha condenado al homicida de Navalvillar de Pela a una pena de 8 años y medio de cárcel. En la sentencia se tiene en consideración la concurrencia atenuante de arrebato. Además, en concepto de responsabilidad civil, se condena al acusado a indemnizar a la hija, padre y hermanos del fallecido con cantidades que van desde los 95.000 a los 14.000 euros.

La sentencia se conoce después de que el jurado popular le declarara, por unanimidad, culpable de un delito de homicidio durante el juicio celebrado en el mes de abril. La sentencia considera probado que el homicida, José Luis Torres González, vecino de Gargálidas y de 39 años de edad cuando ocurrieron los hechos, se encontró a las 17:30 horas del 10 de octubre de 2020 con su víctima, Jesús S. R., en la puerta del establecimiento donde trabajaba la mujer del acusado de Navalvillar de Pela.

En ese momento se produjo una discusión entre ambos "a causa de la relación sentimental y extramatrimonial que la víctima mantenía con su esposa". Acto seguido, la víctima siguió al acusado hasta un local propiedad de sus suegros para amenazarle de muerte mientras blandía un bastón, ante lo que el procesado salió del establecimiento con un cuchillo en la mano para clavárselo “aceptando que su acción podría producir la muerte de éste”.

A consecuencia de la puñalada, además de otras lesiones internas, la víctima, Jesús S. R., sufrió la sección parcial del riñón izquierdo y la sección completa de la arterial renal izquierda, ocasionando una abundante hemorragia interna retroperitoneal, y el consecuente shock hipovolémico que le provocó la muerte sobre las 19:00 horas

El ahora condenado llamó acto sgeuido a la Policía Local y a la Guardia Civil para poner en conocimiento lo que había sucedido, y reconoció haber apuñalado a la víctima ante los agentes que se personaron en el lugar. Eso sí, según la sentencia, se acogió a su derecho a no declarar. Más tarde, ante la autoridad judicial, omitió datos relativos a la relación sentimental de su esposa con la víctima e intentó justificar la cuchillada como un hecho accidental y no intencionado. 

El jurado consideró probado que “no actuó con la intención de matar” pero el instrumento empleado, la zona del cuerpo en que clavó el cuchillo y lo que lo hundió en el costado “aceptó la posibilidad de que se produjera su muerte”.

La sentencia no reconoce la eximente incompleta de estado de necesidad pues aunque el jurado consideró acreditado que el condenado clavó el cuchillo para evitar el mal que la víctima podría causar en sus suegros (que se encontraban en el lugar de los hechos) “la inexistencia de un riesgo real para un bien jurídico de sus suegros, que no llegaron a recibir ningún golpe, excluye la posibilidad de apreciar esta eximente”.