SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3

Reconocen a una abogada de Badajoz el derecho a cobrar el paro pese darse de alta en la Mutualidad de la Abogacía

El SEPE ha sido condenado a reanudar la prestación por desempleo y a indemnizarla con 600 euros por daños morales y económicos

Vestíbulo del palacio de Justicia de la Ronde Norte, donde se ubica el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.

Vestíbulo del palacio de Justicia de la Ronde Norte, donde se ubica el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz. / S. García

El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha dado la razón a una abogada que demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por retirarle la prestación de desempleo cuando aún le quedaban 15 días de paro al darse de alta en la Mutualidad de la Abogacía para volver a ejercer su profesión por cuenta propia.

La demandante tenía derecho a percibir cuatro meses de paro (unos 1.000 euros), pero el último mes solo le pagaron la mitad. La abogada reclamó la reanudación de la prestación por desempleo el 9 de agosto de 2023, pero el SEPE la desestimó dos días después alegando que no le correspondía por no estar dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

La afectada, a la que cuando fue a consultar a la oficina del SEPE le dijeron que podía darse alta como autónoma y la vez recibir la prestación por desempleo el tiempo que le restaba, decidió entonces acudir a los tribunales y solicitó una indemnización de 1.000 euros daños morales y económicos, pues en esos momentos el paro era el único ingreso que percibía. 

El juzgado ha fallado ahora a su favor, reconociendo que las mutualidades de previsión social son «alternativas» al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que ha revocado la resolución del SEPE, al que ha condenado abonar los 15 días pendientes de paro, además de indemnizar a la demandante con 600 euros.

El Servicio Público de Empleo Estatal ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) pero solo con respecto a la indemnización, no en lo que atañe a la cuantía por la prestación del paro, que ya ha abonado a la demandante.

Pionera en Extremadura

El caso lo ha defendido el abogado Francisco Javier Gómez Caballero, quien destaca que esta sentencia es «pionera» en Extremadura - había una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias- y abre la puerta a otras reclamaciones similares.