La Audiencia Provincial de Cáceres absuelve al exalcalde de Casas del Monte, Juan José Bueno (PP), al actual regidor de la localidad, Pedro Gómez (que entonces era teniente de alcalde) y a dos concejales de un delito de prevaricación por intentar comprar una nave eludiendo cualquier tipo de cauce legal. Todo comenzó en el año 2015, cuando Juan José Bueno concertó una cita con los propietarios de la nave que pretendía adquirir para comprarla. Su idea era utilizar parte como almacén del ayuntamiento y otra para la construcción de un pabellón deportivo, un velatorio y viviendas sociales. El acuerdo entre dueño y alcalde llegó a materializarse en un contrato, fijando el precio de compra en 200.000 euros, a pagar en cuatro años. Nunca llegó a firmarse.

En la elaboración del presupuesto municipal para el año siguiente se contempló precisamente una partida de 50.000 euros para abonar el primer plazo. Y justo después el exalcalde acudió con el vendedor a una notaría en Hervás para materializar la escritura pública de compra venta. Fue entonces cuando la notaria les informó de que aquello no podía llevarse a cabo porque se necesitaba primero la aprobación del pleno municipal. Sin embargo, y a pesar de que la compra no llegó a materializarse, el ayuntamiento utilizó durante años parte de la nave, con el consentimiento del dueño.

Fue en 2018, tres años después de los primeros trámites cuando la corporación municipal inició los trámites para el expediente administrativo de la operación. Se elevó a pleno, con un informe favorable del secretario. Si bien es cierto que en aquella sesión plenaria el secretario solicitó intervenir pero no se le permitió. Se aprobó así iniciar el expediente y se adjuntó un informe del secretario en el que ponía dos reparos: que el expediente carecía de la documentación necesaria para su tramitación, como es la escritura pública y la inscripción registral, y que no se aporta la licencia de obras en la nave. La Audiencia ha probado, en cambio, que el secretario nunca emitió reparo en relación a la situación económica del ayuntamiento.

Se levantaron, eso sí, los dos reparos que puso el interventor, bajo la condición de que la compra solo se llevaría a cabo si se conseguía la inscripción registral de la parcela, pero no se logró. Es por ello que, a fecha de hoy, no se ha cumplido dicho contrato ni tampoco se ha abonado ninguna cantidad por dicha operación. La Audiencia absuelve así a todos los acusados. La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).