SENTENCIA DE LO SOCIAL
Una angina de pecho tras ser despedido es accidente laboral
El juzgado entiende que la dolencia ocurrió al comunicarle el despido
![Una imagen de los juzgados de Cáceres.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/fb57d536-ea53-434a-96ba-fc9950327ea2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una imagen de los juzgados de Cáceres. / SILVIA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
Llevaba trabajando para la empresa desde 1995, pero el 28 de febrero del 2020 la entidad convocó a los empleados para comunicarles que algunos de ellos (entre los que se encuentra el demandante) serían despedidos por causas objetivas y de producción. Justo al terminar la jornada laboral este trabajador tuvo que acudir al centro de salud aquejado de un dolor torácico, por el que fue derivado al hospital. Quedó ingresado con el diagnóstico de angina de pecho tras un cuadro de ansiedad provocado por problemas en el trabajo. Se le facilitó un parte de baja desde ese mismo día, con una duración prevista como «larga».
El Juzgado de los Social Número 1 de Cáceres entiende que lo que le ocurrió debe ser considerado como accidente laboral. Y se basa, entre otras cuestiones, en las declaraciones de testigos. Entre ellas pone de manifiesto la de otra trabajadora, quien aseguró que la empresa les comunicó los despidos por sorpresa y recuerda que el demandante llegó incluso a darle una patada a una caja por lo nervioso que se puso tras informarle de que le iban a despedir. Después de eso, la empresa incluso le obligó a cargar una furgoneta.
También su esposa, quien aseguró en sede judicial que acudió a buscarle al trabajo después de que le notara alterado en una llamada que le realizó tras la reunión con la empresa. Declaró que le acompañó al centro de salud, donde comprobaron que la tensión era alta. Al no remitir, lo derivaron al hospital. Allí le dejaron ingresado por sufrir una pequeña angina de pecho. Fue ella misma la que llevó el parte de baja a la empresa, unos días después de lo ocurrido.
Tal y como detalla el juzgado, «existe un factor estresante» que culminó en la dolencia de este trabajador. «El dato objetivo es el que es, y nadie puede negar que semejante hecho, esperado o no, propicia la grave desazón del que recibe la fatal noticia», añade el juzgado.
Y recuerda que, a pesar de que el facultativo de la mutua niega la vinculación causal entre la incapacidad temporal y el trabajo del actor, el informe del médico forense dice lo contrario, en cuyo documento asegura que «el estado de ansiedad ocurrió en horas de trabajo, si bien no se desarrolló por llevar a cabo las tareas de su trabajo, durante la realización de este o por consecuencia de este».
Es atendiendo a este informe por el que el juzgado de los social estima que debe ser considerado accidente laboral y por tanto la mutua debe pagarle lo que le corresponde. No es firme.
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