La rebaja en el IBI para locales comerciales, de ocio y de hostelería que se iba a aplicar en 2022 queda descartada tras los informes técnicos redactados por los servicios jurídicos y económicos del ayuntamiento. La paradoja es que esta propuesta parte de la estimación parcial de la alegación presentada por el Círculo Empresarial Cacereño y por la Agrupación de Asociaciones de Vecinos de Cáceres. A los propietarios de los locales en los que se desarrollan estas actividades se les aplicará la misma subida en el tributo que afectará a todos los bienes inmuebles de la ciudad.

La modificación de la ordenanza del IBI que se aprobó en septiembre introducía una disposición transitoria que excluía en 2022 a los propietarios de los locales comerciales, de ocio y de hostelería de la subida general que atañe a todos los contribuyentes. Para hacer efectiva esa rebaja se tenían que cumplir una serie de requisitos como que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020 y que se hubiese mantenido hasta el 31 de diciembre de 2021, además otra condición es que si el local estaba arrendado se tenía que haber efectuado a favor de titular de la actividad un aplazamiento de la renta o una rebaja en el alquiler.

El tipo impositivo actual es del 0,70% del valor catastral para todos los bienes inmuebles urbanos. En los locales de los usos citados se iba a aplicar el próximo año un tipo menor, del 0,67%. Pero al final a todos se les gravará en 2022 con un tipo impositivo del 0,75%, salvo para los bienes inmuebles no residenciales con un valor catastral superior a 350.000 euros, que en esta caso será del 1%.

En la alegación conjunta presentada por los dos colectivos se pedía como conclusión la retirada de la modificación y de la subida del impuesto. Ese era el fondo y el objetivo de la misma. Pero en uno de sus apartados se indicaba que aplicar tipos distintos para bienes dedicados a una actividad empresarial era una arbitrariedad que se produciría «por la aplicación de una serie de beneficios a favor de un reducido grupos de empresarios para los que el IBI no les supondrá una subida, mientras que a otros se les coloca en una posición de desigualdad (...) sin beneficio fiscal alguno», según se detalla en el texto de la reclamación. 

La recaudación del IBI urbano desde 2010. El tipo impositivo en 2022 será del 0,75%.

 El fondo de la alegación no se acepta en los informes jurídicos y económicos de los servicios del ayuntamiento, pero sí esa salvedad que se hace en la misma y que afecta a la disposición transitoria aprobada inicialmente y que preveía una rebaja para 2022 del 10% en unos tipos de locales concretos.

La razón, según se justifica en los informes, es que la legislación de Haciendas Locales sí permite fijar un tipo diferenciado atendiendo a los usos de los inmuebles, pero siempre que esa diferencia sea para incrementar el tipo, motivo por el que «se aprecia que se ha incurrido en un error al fijar un tipo impositivo del 0,67%, un tipo de gravamen que sería inferior al 0,75% -que se aplicará al resto de establecimientos empresariales-», según se indica en el informe jurídico y se ratifica, con otras palabras, en el de intervención.

No es la primera vez que por parte del ayuntamiento se intenta aplicar un tipo menor para determinados locales con usos empresariales. Fue en 2015 para calles comerciales del centro de la ciudad y se pretendía una bonificación de hasta el 50%, una propuesta que no llegó a prosperar.

«No nos queda más remedio que admitir esa parte de la alegación y retirar la disposición transitoria, pero en ningún caso vamos a retirar el resto de modificaciones de la ordenanza», detalló la concejala de Economía, María Ángeles Costa, que precisó que esta decisión se ha tomado al tenerse en cuenta el contenido de los citados informes .

«Era una medida de apoyo a estos sectores que lo están pasando mal por los cierres derivados de la pandemia, pero debido a esta alegación no vamos a poder hacerla efectiva. No obstante, vamos a seguir respaldándoles con todas las medidas que sean posibles para que puedan afrontar y salir de esta crisis de la mejor manera posible», según precisó la concejala en las declaraciones recogidas por el gobierno en un comunicado.

También se excluye del texto inicial de la ordenanza la otra modificación en el tipo impositivo que establecía la disposición transitoria. En la misma se establecía que los bienes inmuebles que están destinados a usos comerciales, de ocio y de hostelería cuyo valor catastral supere los 350.000 euros tendrían un tipo impositivo del 0,90% en 2022, superior al 0,70% que pagan ahora, pero menor que el 1% que se aplicará en estos bienes inmuebles desde el próximo año.

La desestimación de todas las alegaciones presentadas, salvo la aceptación de la eliminación de la disposición, se tendrá que dictaminar en la comisión de Economía que se celebra el jueves.  

La Federación Empresarial lamenta la supresión de la bonificación del IBI

La Federación Empresarial Cacereña lamentó este martes en un comunicado la supresión de la bonificación del IBI a comerciantes, hosteleros y hospederías. La FEC, que representanta a los empresarios en el Consejo Económico y Social, propuso en la tramitación de la ordenanza la extensión de las bonificaciones a todos los empresarios, no solo a comercio y hostelería, al haber más sectores afectados, y se propuso la realización de un estudio más detallado de todo el sector empresarial, solicitando además la convocatoria de un pleno monográfico dedicado a la ordenanza con la presencia de los técnicos implicados y se estudiara una bonificación a todos los empresarios, según recuerda la federación en un comunicado. 

La FEC entendió que, ante un agravio comparativo, "la solución siempre debe venir por dar una solución al empresario agraviado, como pretendía la FEC en la mesa del Consejo Económico y Social", como recuerda la federación en su nota, en la que se aprovecha para criticar al Círculo Empresarial Cacereño al asegurar: "con la alegación presentada por organizaciones empresariales no representativas y por la agrupación de asociaciones vecinales, el resultado alcanzado es que ningún empresario tendrá derecho a la bonificación.  En definitiva, la FEC considera que quien pretenda representar a los empresarios debe tener un conocimiento profundo de cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos, y alegando contra la norma, lo único que podrían conseguir es lo que han conseguido, perjudicar a dos grandes grupos de empresarios de la ciudad". "De esta forma, la alegación presentada, ha conseguido evitar el agravio comparativo para convertirlo en agravio para todos", se concluye en el comunicado.