sentencia de la audiencia provincial
Condenada por impedir que sus hijos vieran al padre tras el divorcio en Cáceres
La Sala le sentencia a un año de cárcel y al pago de 6.000 euros al considerar que desobedeció hasta cuatro requerimientos del juzgado e incumplió el régimen de visitas que habían pactado en los tribunales
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un año de prisión y al pago de 6.000 euros a una mujer acusada de incumplir el régimen de visitas que tenía concertado con su exmarido para los hijos que tenían en común.
En el dictamen al que ha tenido acceso este diario, la Sala sentencia a la acusada al considerar que desobedeció los requerimientos del juzgado e impidió de forma reiterada que el padre viera a los hijos de acuerdo a lo que había quedado estipulado en los tribunales. La acusada fue condenada por ser responsable de un delito de desobediencia por el Juzgado de lo Penal de Plasencia número 1.
Divorcio en 2017
Esta resolución recoge como hechos probados que acusada y denunciante se divorciaron en 2017. En esa fecha se fijaron las medidas relativas a la custodia de los hijos menores de edad ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata. En el dictamen se fijó que la custodia de los menores se atribuía a la madre y que disfrutarían de la compañía de su padre dos tardes entre semana, martes y jueves de 18 a 20 horas, y los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo. También se fijaron periodos para que los menores disfrutaran de la compañía de su padre en Navidad, Semana Santa y verano.
El texto expone que estas medidas se cumplieron hasta diciembre de 2018, cuando la madre "a pesar de tener conocimiento de la resolución judicial, dejó de verificar la entrega de los menores". En febrero de 2019 el juzgado dictó auto para que cumpliera la sentencia de divorcio y en marzo, fue requerida "bajo apercibimiento de que podía incurrir en un delito de desobediencia".
Incumplimiento
En junio de ese año, el juzgado volvió a requerir a la acusada que diera cumplimiento de la sentencia. De la misma manera, actuó el juez en julio y en septiembre de 2020. "Los múltiples requerimientos --cuatro en dos años--, fueron desatendidos por la acusada, que ignoró deliberadamente el cumplimiento de la sentencia de divorcio relativa al régimen de visitas para que los menores disfrutaran de la compañía de su padre".
Contra esta sentencia solo cabe recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 849 de la ley de enjuiciamiento criminal.
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