Resolución de la Junta Electoral Provincial

El alcalde y el portavoz de Cáceres podrían enfrentarse a una multa de 300 a 3.000 euros por "incumplir" la ley electoral

Belén Fernández Casero, portavoz municipal del PSOE.

Belén Fernández Casero, portavoz municipal del PSOE. / EL PERIÓDICO

Miguel Ángel Muñoz Rubio

Miguel Ángel Muñoz Rubio

La noticia la acaba de hacer pública la portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Cáceres, Belén Fernández Casero: la Junta Electoral Provincial da la razón al PSOE cuando denunció que el alcalde de Cáceres, Rafa Mateos, y el portavoz del gobierno, Ángel Orgaz, habían incumplido la ley electoral al presentar durante la campaña electoral de las Elecciones Europeas el plan de inversiones municipal. Fernández asegura que con ello, el órgano administrativo deja constancia de que ambos dirigentes "han estado utilizando la institución con fines puramente electoralistas".

El recurso presentado por los socialistas fue desestimado en primera instancia por la Junta Electoral de Zona, pero ahora la Provincial admite el recurso y plantea un expediente sancionador, que baraja una multa que se mueve en la horquilla de 300 a 3.000 euros. "Queremos que ese expediente se inicie cuanto antes". A juicio de la portavoz socialista, las resoluciones de la Junta Electoral de Zona tienen un contenido "poco objetivo y por ello pedimos que las diligencias en la instrucción del expediente sancionador se realicen cuanto antes".

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Recibido de la Junta Electoral de Zona de Cáceres, expediente para la resolución del Recurso interpuesto por el Representante General del Partido Socialista Obrero Español en Cáceres contra los acuerdos de la JEZ de Cáceres de 4 y 5 de junio de 2024 (denuncias Ayto de Cáceres).

“La Junta, por mayoría (el Vocal D. Gabino Casares Sánchez vota en contra respecto del acuerdo de la JEZ de 4 de junio y se abstiene en relación con el acuerdo de la JEZ de 5 de junio) acuerda estimar el recurso.

De entre las diferentes manifestaciones a que se refieren las denuncias presentadas por el representante general del PSOE, cabe apreciar la exaltación de logros, prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, en la alusión, acompañada de imágenes, a que en dichas fotografías “puedes ver cómo se encontraba la plaza [de toros] [bien de interés cultural] ayer y hace unos meses, tras cinco años de abandono”, con la que el Ayuntamiento de Cáceres aderezaba la celebración de que, por primera vez en los últimos cincuenta años, se habían agotado las entradas en una corrida (acuerdo de la JEZ de 4 de junio).

También constituye una exaltación de logros la divulgación, a través de diversos medios, de elogios a la gestión económica llevada a cabo por la actual Corporación Municipal desde su constitución, aludiendo, en plena campaña electoral, a la obtención de un remanente de tesorería de 29 millones de euros de los que 11,4 millones se destinarán a cancelar las deudas que mantiene el Ayuntamiento (de “satisfacción por sanear la economía del Ayuntamiento” se habla en su página web oficial; deuda municipal que se entiende heredada de la anterior Corporación Municipal) y el resto a futuros proyectos, que se concretan con detalle; anuncio de futuras inversiones que, según se dice, serán posibles gracias a que la buena gestión económica del Ayuntamiento ha permitido un “remanente de tesorería” y que “se suman al presupuesto actual”, y que se hace por el Equipo de Gobierno Municipal “con la puesta en escena de las grandes ocasiones” (cita del Diario Hoy), extendiendo la vulneración de la normativa electoral también a lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG (acuerdo de la JEZ de 5 de junio).

Procede, por ello, declarar que esas manifestaciones resultaban contrarias a la normativa electoral, y como tales debieron ser declaradas por la JEZ así como, en consecuencia, suprimidas las publicaciones que aludían a tales logros.

Se da la circunstancia de que los hechos denunciados se realizaron tras haberse declarado por la JEZ de Cáceres (acuerdo de 23 de mayo de 2024) que un determinado acto programado por el Ayuntamiento de Cáceres era “contrario a la doctrina de la JEC sobre eventos que pretenden publicitar la idea de logros obrados por un poder público en favor de un determinado partido político”, y de haberse acordado “apercibir al Ayuntamiento denunciado para que se abstenga de realizar actuaciones similares por ser contrario a la legislación electoral”, apercibimiento que parece que fue llevado a efecto el mismo día, y que no habría sido adecuadamente atendido, por lo que procede que la JEZ abra el oportuno expediente sancionador, por si los hechos denunciados fueran constitutivos de infracción electoral.

Casero lamenta que estas resoluciones "lleguen de manera posterior a las elecciones" pues entiendo que ello "ha generado un perjuicio" e insiste en que "por primera vez en la historia de la Democracia se adopta una medida de este tipo". Además, la Junta insta a que se reitern de las redes sociales todas las publicaciones municipales relacionadas con esa presentación.