Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
La Justicia avala a la Confederación del Tajo el no permitir chiringuitos en Coria
La sentencia reprueba la "actuación contradictoria del ayuntamiento"
![Un tramo del río Alagón a su paso por Coria donde se instalan los chiringuitos en el periodo estival.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/8f90bfba-936e-4867-83f7-aca56b00dbd9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Un tramo del río Alagón a su paso por Coria donde se instalan los chiringuitos en el periodo estival. / Nieves Agut
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la actuación administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en relación con la denegación de autorizaciones para la instalación de bares y terrazas en zona de dominio público hidráulico del río Alagón en Coria. En una sentencia del 8 de abril de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, según recoge Efe, «ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada por la confederación». Una resolución en la que se denegaba, a su vez, el recurso de reposición contra resolución por la que se acordaba oponerse a la solicitud de permiso para ejecutar obras de instalación de caseta bar desmontable con terraza en dicha zona.
Este es el segundo caso en el que el TSJM falla en contra de los recursos presentados por diferentes interesados contra resoluciones de denegación de solicitud de obras de este tipo de instalaciones en zona inundable en el término municipal de Coria, según informó la propia CHT.
Además, la sentencia, añade Efe, «reprueba la actuación contradictoria del Ayuntamiento de Coria, dado que pese a figurar en el procedimiento como codemandado en autos, instó a la estimación del recurso, a pesar de que denegó la autorización municipal temporal de funcionamiento para la actividad e instalación correspondiente, basándose en la denegación de la autorización por la CHT». El fallo también deja claro que en base a los estudios hidrológicos disponibles, el desarrollo de la actividad en la ubicación pretendida «implica un serio incremento de la vulnerabilidad de la seguridad de personas y bienes». La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, condena a la parte actora en las costas.
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