Un juez falla contra un obrero por trabajar con riesgo laboral
La Audiencia de Barcelona ha exculpado a los responsables de una constructora condenados por un delito de lesiones por imprudencia grave en un accidente laboral argumentando que la caída de un albañil que quedó tetrapléjico fue por "una conducta clamorosamente imprudente" del trabajador. El tribunal reconoce, sin embargo, que la empresa no cumplía con las medidas de prevención laboral.
La Audiencia de Barcelona anula una sentencia del Juzgado penal número 1 de Mataró que condenó al propietario, Manuel Andrés Macías, y al aparejador, Mari Roca, a pagar una indemnización de 381.548 euros (63,4 millones de pesetas) y a un año de prisión. El accidente laboral ocurrió en julio de 1999. Enrique Pociños cayó por un hueco de la fachada sin protección desde una altura de 3,5 metros en un edificio en construcción en Premiá de Mar.
Según la Audiencia, la "infracción" del albañil --que "omitió la más elemental norma de cuidado" al subir a un caballete para colocar baldosas a 2,5 metros-- fue "de mayor entidad" que la inexistencia de medidas de seguridad. En la primera sentencia, la juez María Angeles Galmes dijo: "Existe un pleno nexo causal entre la actuación omisiva imprudente y el resultado".
Enrique Pociños, de 44 años, que no se separa de su silla de ruedas desde hace cuatro, confesó ayer: "Aguantaré como sea, aunque no sé cómo, para seguir luchando", dijo, en relación con la sentencia, que es firme.
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