Impuestos
Hacienda refuerza el control sobre las criptomonedas
Las firmas dedicadas a las monedas virtuales deberán hacer una declaración informativa anual de las operaciones y los saldos de sus clientes | Los titulares de este tipo de activos en el extranjero también deberán realizar una comunicación anual para informar al fisco
![La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/36c11174-08fc-4209-974f-55efb990fafd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / José Luis Roca
Agustí Sala
Más control sobre las criptomonedas. Las casas de cambio y guardia y custodia de criptomonedas como el bitcoin deberán deberán presentar una declaración informativa anual a partir de 2024 con las operaciones de sus clientes y otra con los saldos de estos. Esta medida forma parte del real decreto aprobado por el Gobierno con modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre dichas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas. El objetivo es "mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa". También se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar por parte de los contribuyentes acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024, con un año de retraso sobre lo previsto inicialmente. En concreto, tendrán que presentar una declaración informativa anual "las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales". Dicha declaración hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen "servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente".
En el extranjero
A su vez esta obligación para las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sean titulares, "o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año". Es una obligación similar a la que se estableció para los titulares de activos en otros países.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
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