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elecciones 2011

El Constitucional considera que solo pueden prohibirse manifestaciones en campaña si su fin es captar votos

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que solo puede prohibirse una manifestación durante un proceso electoral alegando su incidencia en el mismo en los casos en que haya "razones fundadas" de que su finalidad es "la captación de sufragios" y no haya sido convocada por partidos, federaciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden hacer campaña electoral.

De lo contrario, advierte, "podríamos llegar al absurdo de que durante la campaña electoral estuvieran absolutamente prohibidas todas las manifestaciones". Este es uno de los argumentos que llevó al alto tribunal a admitir el recurso de amparo presentado por un sindicato de Mossos d'Esquadra al que la Generalitat impidió manifestarse en el 2006 para protestar por sus "precarias condiciones laborales" en una fecha que coincidía con la campaña de las elecciones al Parlament de ese año, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicía de Catalunya.

Esta decisión apoya la determinación de los integrantes de las acampadas que se están realizando en diferentes capitales españolas.y que están a la espera de lo que decida la Junta Electoral Central que esta tarde debe pronunciarse sobre la resolución que ayer adoptaron varias juntas electorales prohibiendo las concentraciones previstas. A partir de las cinco, el organismo deberá unificar doctrina y decidir sobre las previstas para el sábado, la jornada de reflexión.

Derecho de reunión

La sentencia del Constitucional comienza recordando el "relieve fundamental" del derecho de reunión, ya que "para muchos grupos sociales es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones" y recalca que, aunque tiene límites --la alteración del orden público y la colisión con otros derechos fundamentales--, solo podrá ser restringido cuando existen "razones fundadas" de que estos límites no van a ser respetados.

"No basta con que existan dudas", afirma la sentencia, que descarta que la "mera sospecha o la simple posibilidad de que se produzca la perturbación de otros bienes o derechos protegidos constitucionalmente" pueda ser suficiente para justificar la prohibición.

Queda excluido, por tanto, que pueda prohibirse una manifestación por su "posible" incidencia en el proceso electoral. En concreto, el TC consideró que la Junta Electoral Provincial de Barcelona planteaba "dudas" sobre la repercusión de la manifestación de los mossos al rechazarla por "poder tener incidencia", una expresión que precisamente fue utilizada por la Junta Electoral de Madrid para rechazar la concentración convocada en la Puerta del Sol.

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