Nuevo giro en el contencioso que mantienen abierto el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La corte europea ha decidido devolver este martes cautelarmente la inmunidad parlamentaria que el vicepresidente del Tribunal General les retiró a finales de julio pasado cuando desestimó la demanda de medidas provisionales presentada por los tres eurodiputados independentistas tras la decisión adoptada en marzo pasado por el pleno del Parlamento Europeo, al considerar que no habían conseguido demostrar que concurriera el requisito de la urgencia necesario para la concesión de las medidas provisionales. 

Según el auto emitido el pasado 30 de julio, el perjuicio grave e irreparable invocado por los políticos catalanes no podía ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente. Los tres decidieron recurrir la decisión en casación ante el Tribunal de justicia que este martes les ha dado razón y ha suspendido cautelarmente la ejecución de las decisiones. La defensa de los tres eurodiputados alegó entonces que el Tribunal General cometió un error de derecho al ignorar que podía causárseles un perjuicio grave e irreparable antes de que hubiera una decisión definitiva sobre la ejecución de las órdenes de detención y entrega europeas emitidas contra ellos por el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo.

Ese perjuicio, justificó su equipo de abogados, no podía derivar únicamente de su entrega a las autoridades españolas, sino también de su detención, incluso por un tiempo limitado. Como prueba de ello mencionaron la detención de Puigdemont en Cerdeña el pasado 23 de septiembre de 2021. En su auto de finales de julio, el Vicepresidente del Tribunal General consideró que la existencia de euroórdenes contra los diputados y las descripciones del sistema de información Schengen de segunda generación (SIS II) no bastaban para demostrar con un grado de probabilidad suficiente que la detención de los diputados fuera previsible, de modo que no concurría el mencionado requisito de la urgencia.

Error del Tribunal General

Diez meses después el vicepresidente del Tribunal de Justicia enmienda la plana al vicepresidente del Tribunal General al concluir que la existencia de esas descripciones sobre personas reclamadas sí “comporta por sí misma, la obligación de proceder a la detención de las personas objeto de esas descripciones y, por ende, una gran probabilidad de que dicha persona sea detenida”.

Considera, por tanto, que el vicepresidente del Tribunal General cometió un error sobre la calificación jurídica de los hechos al considerar que los diputados no habían demostrado con un grado de probabilidad suficiente que su detención fuera previsible, ya que lo sigue siendo “mientras las descripciones del SIS II no hayan sido retiradas por las autoridades españolas”.

Además, en opinión del vicepresidente del TJUE, es obvio que la detención de un miembro del Parlamento durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, puede causarle un perjuicio grave e irreparable y confirma que tiene todos los elementos para pronunciarse sobre las medidas provisionales solicitadas.

Potencial prejuicio

En primer lugar, subraya que la concesión de las medidas está "justificada" de hecho y derecho. Y ello porque el comportamiento del ponente y del presidente de la comisión de asuntos jurídicos del Parlamento Europeo, el eurodiputado de Ciudadanos, Adrián Vázquez, parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados. El vicepresidente del Tribunal tampoco excluye que la pertenencia del ponente del informe sobre la inmumidad de Puigdemont -el ultraconservador búlgaro Angel Dhambazki- a un grupo político en el que se encuadran diputados europeos del partido político VOX pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial prejuicio contra los diputados. 

El auto también considera que se cumple con el requisito de urgencia al entender que los diputados han demostrado de modo jurídicamente suficiente, con un grado de probabilidad también suficiente, la previsibilidad de su detención y de su entrega a las autoridades españolas si no se suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento mediante las que se suspendió su inmunidad. Es más, sostiene el tribunal, el hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo.

Órdenes de detención cuestionadas

El Vicepresidente del Tribunal de Justicia también descarta la alegación de España de que el perjuicio alegado por los diputados no podría materializarse porque la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra ellos ha quedado suspendida tras la batería de preguntas prejudiciales enviadas por el Tribunal Supremo. Aunque la remisión prejudicial suspende el procedimiento principal, sin una decisión formal del Tribunal Supremo, no puede considerarse que este haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución, concluye el auto.