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EL PROXIMO SABADO COMIENZA EL PERIODO DE RIESGO EXCEPCIONAL DE FUEGOS

La Junta amplía un mes el pastoreo de ovino para prevenir los incendios

La medida se toma para eliminar la abundante vegetación tras las últimas lluvias

La Junta de Extremadura ha decidido ampliar hasta el 30 de junio, como medida de prevención de incendios forestales, la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas en Extremadura. La orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, establece las condiciones para desarrollar, ante el riesgo extremo de incendios a partir del próximo 1 de junio, actividades puntuales de pastoreo con ovino para prevenir fuegos y eliminar la vegetación en competencia con la forestación.

El artículo 9 de la citada orden determina como períodos hábiles para la realización de este pastoreo los comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de mayo y el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. En este sentido, el Diario Oficial de Extremadura publicó ayer una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en la que se señala que la abundancia de precipitaciones en los últimos meses ha provocado un importante desarrollo de estrato herbáceo, "incrementando de manera notable el riesgo de incendios estando próxima la estación estival". Tales hechos hacen aconsejable la ampliación del plazo del primero de los períodos establecidos este año.

El objetivo es eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible en un incendio y en competencia con la propia forestación, sustituyendo, en algunos casos, a los tratamientos culturales con medios mecánicos. La realización de esta actividad durante este mes más de plazo estará supeditada a que el terreno forestado cuente con pasto suficiente, se garantice la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y se ejecute en las condiciones y requerimientos generales establecidos en la orden que la regula. Además, el titular beneficiario de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad será el único responsable del cumplimiento y ejecución de este pastoreo controlado con ganado ovino.

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