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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La justicia anula las restricciones a las plantaciones de cava en la región

Resuelve que se vulneraron derechos y se rompió con la solidaridad entre regiones que dicta la UE. La Junta entiende que se tendrán que readmitir las solicitudes que se quedaron fuera en 2017

La justicia anula las restricciones a las plantaciones de cava en la región

El Gobierno central vulneró los derechos de los productores extremeños de cava al limitar las nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones en el año 2017. Es lo que ha determinado el juez de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que ha estimado los argumentos de la Junta de Extremadura en contra de la resolución del 27 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios para el año 2018, cuando se encontraba al frente del Ministerio de Agricultura Isabel García Tejerina (PP).

En la sentencia, el juez concluye que son contrarios a derecho los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto de esa resolución, en los que se establecían limitaciones a las nuevas plantaciones, a las replantaciones y a las conversiones de derechos de replantación relacionados con la DOP Cava durante el año 2018. Añade que esas restricción se fijaron sin respetar el requisito de necesario acuerdo entre las partes y sin motivar su decisión conforme a derecho. Argumenta que «no se aprecian razones de devaluación sino más bien todo lo contrario» y determina que se ignoró «el principio de unidad de mercado, las peculiaridades geográficas de la DOP Cava, las normas de derecho de la competencia y la propia consideración de Extremadura como beneficiaria de las acciones prioritarias de la Unión Europea, Objetivo I de los Fondos Estructurales.

En relación con eso, el juez entiende que la decisión del ejecutivo central dirigido por Mariano Rajoy vulneró «los principios comunitarios de solidaridad entre las regiones y de ayuda a las menos desarrolladas», según explica la Consejería de Agricultura a través de una nota.

En relación con la normativa europea, la sentencia recoge además que la resolución del ministerio afectó al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece como objetivo primordial de la PAC garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura.

La resolución, que se recurrió, se publicó en diciembre de 2017.

La Junta de Extremadura la impugnó tras darse a conocer, pero el Ministerio de Agricultura lo desestimó y el gobierno regional recurrió entonces a la justicia «ante una decisión claramente discrecional», valoran.

¿Y ahora? / ¿Qué consecuencias tendrá esta sentencia? Es la principal duda que despierta en el sector la decisión judicial, más aún teniendo en cuenta el veto actual para plantar hasta 2023. En todo caso, desde el sector rehusaron ayer valorar la sentencia a la espera de conocer su impacto real. Sí que se refirió a esa cuestión desde Apag Extremadura Asaja, que pidió que se compense a los viticultores «por la discriminación» sufrida durante años, afirmó Juan Metidieri, presidente de la organización.

Para la Junta de Extremadura, la decisión del TSJ de Madrid tiene dos consecuencias importantes en el futuro del sector; la primera, que habría que readmitir todas las solicitudes de reconversión de viñedos para el cava que se quedaron fuera en su día al amparo de la resolución que ahora ha tumbado la justicia.

Pero junto a eso hay otra cuestión que se interpreta que puede tener incluso más alcance, porque la Junta de Extremadura tiene abierto otro contencioso pendiente de resolución, por la decisión del pasado mes de septiembre de otorgar a la denominación de origen plenos poderes para decidir sobre posibles limitaciones a las plantaciones, lo que en la práctica supone delegar en los productores de Cataluña, puesto que son ellos quienes integran los órganos de decisión de la DOP.

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