La sección tercera de la Audiencia Provincial de Mérida absuelve al alcalde de Montijo, Manuel Gómez, acusado de un delito continuado de prevaricación administrativa por realizar contratos y convocar procesos selectivos de empleo de forma ilegal. En concreto la Fiscalía y la acusación particular ponían en tela de juicio la prórroga de los contratos de la antigua interventora (se le amplió cuando un funcionario ocupó la plaza que ella cubría como interina), de una auxiliar administrativa, de un conductor de retroexcavadora, de un gestor cultural, de una educadora social y de una trabajadora social.

El secretario interventor avisó al alcalde, mediante reparo, que todas estas contrataciones podían «vulnerar los principios y normas rectores para el acceso de empleo público». No obstante esa advertencia se realizó, tal y como recoge la sentencia, después de la rúbrica de los contratos, una vez que este nuevo interventor ocupó su plaza.

La Fiscalía pedía 13 años de inhabilitación para empleo o cargo público y la acusación particular, 12

Se le acusaba también de la ilegalidad de dos procesos de empleo selectivos. En uno de ellos obtuvo plaza el único aspirante presentado, siendo el presidente del tribunal una persona nombrada directamente por el regidor (la seleccionó de entre las personas apuntadas previamente en una lista abierta). En el segundo proceso consiguió el puesto también el único candidato, pero el alcalde eligió en este caso como presidente del tribunal a la persona que había sacado la plaza en el examen anterior.

En cambio, la Audiencia Provincial considera que los hechos no son constitutivos de delito, al menos con responsabilidad penal. «No es suficiente que una resolución no sea adecuada a derecho para que constituya un delito de prevaricación», aclara el fallo. Y añade que «no todo acto administrativo ilegal debe ser considerado penalmente injusto». De esta forma quieren los magistrados distinguir entre las ilegalidades administrativas, «aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho» y donde podrían enmarcarse estas contrataciones (así lo cree la Audiencia, no obstante, para probar esto deberá abrirse una nueva vía judicial); y las que suponen la comisión de un delito penal.

No sabía que era ilegal

Se ha probado que fue directamente Gómez, como alcalde y responsable de personal del ayuntamiento, el que dio las órdenes a sus subordinados para que procedieran a las contrataciones y que lo hizo «sin ajustarse (...) a los procedimientos de selección legalmente establecidos». Sin embargo, a la vista de las pruebas practicadas, no se aprecia que actuara «con la finalidad de hacer efectiva» su «voluntad particular» o que lo hiciera «a sabiendas de su injusticia». Además, añade el fallo, a medida que el acusado fue conociendo las advertencias del nuevo interventor, ya no se produjeron más prórrogas contractuales a dichos empleados.

En definitiva, concluye la Audiencia, como «la contratación se basaba en causa suficientemente justificada», «aparentemente» podría cumplir los requisitos legales para realizarla y «no constan reparos», como existen informes que así lo avalan, «no es posible determinar, sin más, que se hubiera realizado ni siquiera una actuación ilegal». En todo caso, insiste, si se cumplieron o no los requisitos formales, «quedaría extramuros del derecho penal».

 El Ministerio Público solicitaba que se impusiera al alcalde la pena de 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, la privación del derecho pasivo durante ese tiempo y el pago de las costas. Por su parte, la acusación particular pedía para él 12 años de inhabilitación, privación del sufragio pasivo y el pago de costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y puede recurrirse al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).