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El cielo estrellado de Extremadura.EL PERIÓDICO

anexo de la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

Cuidados para el cielo nocturno de Extremadura

La Junta tramita un proyecto con normas y recomendaciones para reducir la contaminación lumínica. La finalidad es que la región se convierta en un destino único para la observación

«Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación lumínica, el buen clima y adecuada accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los aficionados a la astronomía». Así se recoge en el proyecto de normas técnicas para la protección del cielo nocturno elaborado por el Gobierno regional, que se incorporará como un anexo a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS). El documento señala que «con los adecuados mecanismos de protección y promoción», la región puede convertirse «en un destino único para la observación del cielo nocturno estrellado».

El objetivo de esta Orden, que se publicó el pasado 29 de marzo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), es facilitar la incorporación de las medidas necesarias para la protección del cielo nocturno regional en la planificación territorial y urbana a aquellas administraciones públicas y profesionales competentes en la materia. El texto indica que el fin de estas actuaciones es «hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del mismo con carácter general». 

Para mantener a raya la contaminación lumínica, el territorio extremeño se clasifica por zonas lumínicas con objeto de garantizar la adecuación de las características de las instalaciones de alumbrado exterior a los usos predominantes de cada espacio. La máxima protección se otorga a las zonas E1, que son aquellas cuyo suelo está clasificado como rústico e incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y en las que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de «buena o excelente». En las zonas de alta protección (E2), que admiten un «flujo luminoso reducido», se incluyen «los terrenos clasificados como urbanizables y rústicos no incluidos en las zonas E1».

Por su parte, en las zonas E3 se contemplan las áreas residenciales con una densidad de edificación media-baja; las industriales, las dotacionales con utilización en horario nocturno y algunos sistemas generales. Por último estarían las E4 o de protección menor, que permiten un «flujo luminoso elevado», como los centros urbanos, zonas residencias, así como sectores comerciales y de ocio con elevada actividad durante la franja horaria nocturna.

El documento también incluye una serie de normas para la protección del cielo nocturno, como la prohibición, con carácter general, de las luminarias que por sus características puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con baja utilización, se ha de proyectar con las clases de alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el reglamento de eficiencia energética. 

En cuanto a las recomendaciones, el texto indica que debe evitarse «la iluminación con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro elemento o espacio natural». Sobre el alumbrado festivo y navideño, se recomienda «reducir el horario de encendido en la medida de lo posible, adecuándolo a las horas nocturnas de mayor tránsito de personas». Los ayuntamientos, además, deberán regular en sus ordenanzas el régimen de alumbrado de áreas deportivas al aire libre para que «se minimice la contaminación lumínica».

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