Proyecto regulador para la temporada 2024/2025

La Orden General de Vedas de Caza de Extremadura simplifica la burocracia

El parte de resultados de media veda y el de acciones por daños, se unifican en un documento

Tan solo será necesaria una autorización por daños, en lugar de tener que pedir varias

Un cazador acompañado por su perro durante una montería.

Un cazador acompañado por su perro durante una montería. / EL PERIÓDICO

La simplificación de los trámites administrativos es la principal novedad que tiene el proyecto de Orden General de Vedas de Caza de Extremadura para la temporada 2024/2025. El texto se ha publicado por parte de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el Portal de Transparencia del Gobierno regional y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), ya que se encuentra en el trámite de audiencia e información pública, tras pasar por el Consejo Extremeño de Caza, que es el órgano consultivo y asesor en materia cinegética de la Junta de Extremadura.

En concreto, la orden de vedas determina las especies cinegéticas objeto de caza, los medios y modalidades permitidos, las épocas de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control, entre otras disposiciones de interés. Entre las novedades, destaca la modificación de los días hábiles para la caza dependiendo del tipo de coto de caza. «Esto supone un importante avance en materia de simplificación, puesto que se elimina la solicitud de cambio de día hábil que se establecía en la anterior orden de vedas», señala el documento.

En esta línea, se ha eliminado la obligación de presentar el parte de resultados de media veda y el de acciones por daños, ya que se unifican en un único documento. De igual manera, se ha ampliado el periodo de validez de la autorización por daños para eliminar la necesidad de realizar varias solicitudes en una misma temporada. En relación con las modalidades de caza, se incluye la cetrería en los distintos periodos hábiles, como medida de fomento de esta modalidad tradicional de caza. Por otra parte, en la orden se introduce por primera vez la regulación de los dispositivos de visión nocturna, con la finalidad de solventar las múltiples dudas que existen en relación con su uso. 

Captura de la tórtola

Con respecto a la tórtola, se mantiene la ‘cuota cero’ como cupo de captura, como se estableció mediante Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal. Si bien, cabe indicar que la región fue pionera en el desarrollo de medidas de gestión adaptativa para la recuperación de la tórtola europea en colaboración con el sector cinegético, pues se permite la caza experimental de esta especie, aunque de manera excepcional. «Esperamos que se puedan seguir desarrollando estos programas que han sido tan exitosos en los últimos años», sostiene el presidente de la Federación Extremeña de Caza (Fedexcaza), José María Gallardo.

«Estábamos contentos con la orden de vedas anterior y estamos contentos con la nueva porque son muy similares, creo que tenemos una de las mejores órdenes de España», asegura. «Quizás lo más significativo es que la nueva reduce la burocracia en varios aspectos, además de que se ha redactado de otra forma para ayudar a su comprensión», señala. En este sentido, aplaude que los permisos por daños de jabalíes ya no tengan que renovarse cada seis meses, sino que se vayan a conceder para el año entero, pues era una demanda que llevaban años solicitando.

«Los cazadores invertimos mucho dinero en el campo para conservar los ecosistemas y, a cambio, poder tener unos pocos días de aprovechamiento de esas especies que tanto cuidamos», sostiene. Pone como ejemplo que en el Parque Nacional de Monfragüe se hayan sustituido las jaulas y cercones por acciones cinegéticas en las que los cazadores «colaboran desinteresadamente en el control de las especies». «En la zona de Cáceres hace ya meses que no tenemos incidencia con los jabalíes tras haber puesto en servicio el control de estos a través de nuestros arqueros», apunta. «Creo que a nivel medioambiental, económico y cultural, la caza es muy importante para Extremadura», subraya.

El documento cinegético, al detalle

  1. Las fechas de caza menor y media veda. Caza menor en general, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año. Media veda, desde el 15 de agosto hasta el 8 de septiembre en horario de 7 a 11 horas y a partir de las 17 horas. Para las siguientes especies y modalidades: codorniz al salto y paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo.
  2. Los días hábiles con carácter general. Los días hábiles que se establecen con carácter general, para todos los periodos de caza, según está recogido en la Orden, serán los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para los cotos sociales y zonas de caza limitada; y jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para los cotos privados de caza.
  3. La normativa para la modalidad de cetrería. El periodo hábil general será el establecido en el artículo 1 con las salvedades previstas para la liebre. Durante el periodo de prórroga de migratorias se podrán cazar además de esas especies, las siguientes: ánade real, pato cuchara, cerceta común y focha común. Además, indicar que los días hábiles para todos los periodos serán todos los días de la semana. 
  4. Medios prohibidos para la actividad. Los dispositivos que incluyan un convertidor o amplificador de imagen, ya sean visores, monoculares o binoculares de visión nocturna o térmicos, están prohibidos en todo caso si van acoplados al arma. Este tipo de dispositivos, aunque no estén acoplados al arma, también están prohibidos cuando vayan asociados a una acción de caza.
  5. El uso de los perros y de las aves. Durante la media veda queda prohibida la utilización de reclamos excepto para el zorro. Los perros de monterías, batidas y ganchos deberán pertenecer a rehalas legalizadas. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería, bajo su custodia, estarán obligadas a impedir que vaguen sin control.

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