Calendario laboral 2025: estos son los días festivos en Extremadura

Todavía no se conocen los festivos locales, para los que cada ayuntamiento debe formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de este año

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Jorge Segura

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el calendario de días festivos de 2025. Según la legislación al respecto, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse como festivo la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina que el día de Extremadura es el 8 de septiembre, por lo que este día siempre es festivo en la región. De esta forma, las fiestas laborales que serán retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 17 de abril, Jueves Santo
  • 18 de abril, Viernes Santo
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (pasa al lunes 13)
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Por otro lado, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre se disfrutará el lunes, día 13, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Asimismo, todavía quedan por conocer los festivos locales, para los que cada ayuntamiento debe formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2024.