El Reglamento de la Asamblea recoge que la Cámara puede exigir la responsabilidad política de la Junta de Extremadura y su presidente, conforme a lo establecido en los Artículos 32.4, 32.5 y 32.6 del Estatuto de Autonomía mediante la adopción de una moción de censura. Esta deberá ser propuesta por al menos el 15% de los diputados (el PSOE cuenta con 28, más del 43%) e incluir un candidato a la Presidencia de la Junta. En los dos días siguientes al registro de la propuesta el resto de grupos, a excepción del que sustenta el gobierno, pueden presentar mociones alternativas. Las propuestas deberán ser calificadas por la Mesa de la Cámara y desde su presentación al debate deben transcurrir al menos cinco días.

Si la moción finalmente se aprueba (son necesarios 33 diputados), Monago deberá presentar la dimisión y el candidato incluido en la moción, Vara, se entenderá investido de la confianza de la Cámara. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra dentro de la misma legislatura, mientras no transcurra un año de aquella.