La licencia para hacer obras es fundamental para las arcas locales
El hecho imponible del impuesto de la construcción, el ICIO, está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtención.
El ayuntamiento prevé ingresar en el 2009 algo más de 730.000 euros más que en el 2008 por la contribución.
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