La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, absolvió ayer a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente cometido entre el 2008 y el 2014 en las webs peliculasyonkis.es, seriesyonkis.es y videosyonkis.es. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, señala que «estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras». Egeda, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, recurrirá la decisión. La página la creó Alberto García Sola.

Para la magistrada, no consta que ninguno de los acusados -el fundador de Series Yonkis, Alberto G. S., y los que luego la compraron, Alexis H., Jordi T. B. y David M. O.- obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido, sino que eran beneficios indirectos derivados de la publicidad en forma de ventanas emergentes.

CONDUCTA ATÍPICA / En el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia mayoritaria en España era partidaria de considerar que la tarea de «enlazar» era una conducta atípica. La reforma del Código Penal del 2015 introdujo un nuevo tipo penal que criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados de obras, aunque los enlaces sean facilitados por otros. «Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada», recalca la jueza. Los hechos probados, por lo tanto, no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal antes de la reforma de julio del 2015.

La actuación judicial partió de una investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción 2 de Arganda de Rey, que admitió a tramite la denuncia de la productora Sherlock Films en el 2008. Las actuaciones se remitieron al Juzgado de Instrucción 1 de Murcia. Se decidió luego que el órgano competente sería el Juzgado de lo Penal 4 de la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento, quebranto de derechos fundamentales, falta de competencia territorial o prescripción de la acción penal, como plantearon las defensas como cuestión previa.