El real decreto ley que ha aprobado el Gobierno para regular la reforma de la negociación colectiva reduce el plazo máximo para renovar un convenio a entre 8 y 14 meses, frente a los 12 y 18 meses que había planteado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez.

En el primer borrador que el Ministerio de Trabajo envió a la CEOE, CCOO y UGT se fijaba ese plazo máximo en 20 meses antes de someterse a un mecanismo de mediación -incluido el arbitraje vinculante-, tope que ayer rebajó Gómez a entre 12 y 18 meses después de haberse reunido con los sindicatos para explicarles su propuesta de reforma.

El plazo de 8 meses será para los convenios cuya duración sea de dos años, mientras que el tope de 14 meses se aplicará a los convenios cuya vigencia sea mayor de dos años, explicó Gómez. Además, se fija una nueva "dinámica" de negociación, ya que se reduce de los actuales 6 meses a 3 el plazo para denunciar un convenio, y se establece en un mes el tiempo máximo para constituir la comisión negociadora del nuevo convenio.

Con estas medidas lo que se evita es que se pierda la ultraactividad (la renovación automática de un convenio expirado ante la falta de acuerdo para renovarlo), precisó Gómez, quien añadió que hay que evitar que la negociación partiera de "cero" y supusiera una pérdida de derechos para los trabajadores. Una vez agotados esos dos plazos es cuando entra en vigor el proceso de mediación o arbitraje, dijo el ministro, que recordó como gracias a ese sistema se resolvió el conflicto de los controladores aéreos.

Prioritario el de la empresa

Otra novedad que destacó Valeriano Gómez es que el convenio de empresa tendrá prioridad sobre el provincial en materia de cuantía de salarios, jornada (un 5 % se podrá distribuir de forma irregular anualmente como medida de flexibilidad interna), funciones y traslados.

En materia de flexibilidad interna, la reforma obligará a que entre los contenidos mínimos de un convenio haya medidas de este tipo para favorecer la competitividad y poder adaptarse de mejor forma a las circunstancias económicas y laborales, pero que se deberán pactar entre los representantes de la empresa y los trabajadores.

El 5% de hora distribuibles

En este sentido, sólo concreta una medida: como mínimo el 5% de las horas de trabajo anuales de un empleado podrá distribuirse de manera "irregular" para acomodarse a las necesidades de producción de la empresa. En aplicación de esa flexibilidad interna, si la empresa decide modificar las condiciones de sus trabajadores sobre traslados, jornada, funciones y salarios ("descuelgue", es decir no aplicar la subida pactada) se mantiene el período de consulta de 15 días con los sindicatos.

Hasta ahora si ese plazo acaba sin acuerdo el siguiente paso era recurrir al conflicto colectivo en los tribunales, mientras que ahora el decreto refuerza el papel de la comisión paritaria, que deberá pronunciarse en un plazo de siete días. De mantenerse el desacuerdo, se recurrirá a los procedimientos de mediación y arbitraje.