En septiembre, el Gobierno aprobará un decreto que regulará el contrato para los empleados del hogar --unos 700.000, en su mayoría mujeres, de los que solo 270.000 están dados de alta-- que equiparará sus derechos a los de cualquier asalariado, excepto la percepción por desempleo. Los sindicatos CCOO y UGT han pedido al Ministerio de Economía que estos contratos sean gastos deducibles en función de la renta de las familias.

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, y los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, presentaron ayer este acuerdo, que calificaron de "histórico", del que ya se había concretado una parte --la cotización a la Seguridad Social-- en la ley de reforma de las pensiones aprobada hace una semana por el Congreso. La incorporación de estos trabajadores al régimen general esperaba su normalización desde hace 26 años y comenzará a aplicarse en enero del 2012. Ese año, una comisión de expertos estudiará las medidas para que este trabajo dé derecho a prestación por desempleo.

El contrato se hará por escrito directamente, a través de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) o de las agencias de colocación autorizadas. Se garantizará, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI) anual y dos pagas extraordinarias al año por una cuantía no inferior al SMI mensual (ahora es de 15 días de salario). La remuneración en especie --manutención y alojamiento en el domicilio familiar-- no podrá superar el 30% del salario (ahora es el 45%).

LA JORNADA LABORAL Se amplía de 10 a 12 horas el periodo de descanso entre jornadas de trabajo, aunque se admitirá un mínimo de 10 cuando la actividad incluya dormir en el hogar de trabajo y se compensará la diferencia hasta las 12 horas en el plazo de un mes.

Dada la especial relación de confianza de esta actividad se mantienen como causa de rescisión del contrato el desistimiento del empleador, que se lo deberá comunicar al trabajador. Se amplía de siete a 12 días de salario por año de servicio la indemnización por despido.

La cotización se hará desde la primera hora de trabajo y tendrá quince tramos con cuotas que irán desde los 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo mensuales hasta la máxima de 164,60 euros por jornada completa.