Con carácter general, se puede desistir de una OPA cuando se presente una oferta competidora, a partir del momento en que ésta sea aceptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En el caso de las OPA sobre Endesa, teóricamente, Gas Natural podría desistir en el momento en que la CNMV apruebe la OPA de E.ON, y esto no se puede producir si, antes, la Comisión Nacional de Energía no da el visto bueno a la propuesta alemana.