El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha condenado a España por aplicar el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a sustanciales medicinales, equipos médicos y aparatos veterinarios que no tienen derecho a beneficiarse de ese gravamen reducido según la legislación europea. El tipo reducido del IVA se encuentra actualmente en el 10% y el tipo general en el 21%, tras la última reforma del Gobierno.

La sentencia no afecta ni a los medicamentos ni al material para discapacitados, como sillas de ruedas o muletas, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda. El departamento ha asegurado que los medicamentos seguirán pagando un IVA del 4%, y que el fallo solo afecta a determinados productos sanitarios y farmacéuticos.

Como señala la sentencia del Tribunal de la UE, la directiva sobre el IVA solo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los medicamentos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de las medicina, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior. Por ello, dictamina que España ha infringido la normativa al aplicar el tipo reducido a sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos.

El Tribunal Europeo también establece que es contrario a la directiva comunitaria sobre el IVA la aplicación del tipo reducido a productos sanitarios y aparatos e instrumental médicos en general destinados al uso humano o veterinario, como medidores de presión arterial, termómetros, agujas, máscaras, guantes, etcétera. La sentencia señala que esos productos y equipos no pueden considerarse como un producto farmacéutico, como argumentó el Gobierno español.

Uso profesional

La sentencia precisa que “el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA”. Por ello, el Tribunal de la UE ha concluido que es ilegal “la aplicación de un tipo reducido de IVA a los “productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales”.

La sentencia precisa que esos aparatos y productos médicos no pueden acogerse a la excepción prevista para el material y equipos destinados “al uso exclusivo y personal” de las personas minusválidas, porque esa excepción no es extensible al material para discapacitados que puedan utilizar en hospitales y centros sanitarios.

El Tribunal de la UE ha rechazado asimismo que España aplique el tipo reducido de IVA a “los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales”, porque la legislación europea solo autoriza a aplicar ese tipo reducido a los que a los aparatos y complementos que se destinen al uso personal y exclusivo de las personas discapacitadas, no de los animales.