La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión de la juez Gema Gallego, instructora del sumario del "caso del ácido bórico", de llevar a juicio a los cuatro jefes de los tres policías que elaboraron un informe sobre dicha sustancia en el que relacionaban ETA y el 11-M. La Audiencia desestima así las peticiones de sobreseimiento de la causa hechas por la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado y la defensa, que consideraban que los hechos de los que están acusados los cuatro mandos no son constitutivos de los delitos de falsedad y falso testimonio que se les imputa.

La juez de Madrid Gema Gallego dio por concluida la investigación del caso el pasado día 16 de enero con la decisión de llevar a juicio al comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano; al secretario general de la Comisaría General de la Policía Científica, Pedro Luis Mélida; al jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas, y al jefe de la sección de la Unidad de Análisis, Francisco Ramírez.

La titular del Juzgado de Instrucción número 35 dejó el pasado 6 de noviembre sin efecto las imputaciones de los peritos Isabel López, Manuel Escribano y Pedro Manrique, que habían elaborado un informe sobre el ácido bórico y que fue rechazado por sus superiores, e imputó a los cuatro mandos por la supuesta alteración de ese informe.

`Indicios sólidos´ En un auto notificado hoy, la Audiencia sostiene que existen "indicios sólidos" de la comisión de unos hechos punibles. Así, el auto señala que Ramírez "supuestamente destruyó el sobre original de asignación de informes" donde Escribano constaba como perito designado "y confeccionó personalmente un nuevo sobre, en el que ya aparecía él como perito y además, ordenó al encargado del cuarto de muestras que variara el Libro de Registro de Muestras, tapando con typex el nombre de Escribano y poniendo el de Ramírez".

La Sala rechaza las tesis de la defensa y del fiscal respecto a que estos hechos carecen de relevancia penal, así como que el cargo de jefe de laboratorio le facultaba para realizar estas alteraciones.

Si tal condición le confería tal capacidad legal -argumenta la Sala- "habría bastado con que reprodujera textualmente el informe emitido por los peritos del laboratorio químico, suprimiendo las observaciones con las que discrepaba y firmándolo en su condición de jefe de laboratorio".

Señala que Ramírez llevó además a cabo "una serie de actuaciones concretas que, podría inferirse, iban destinadas a dotar de verosimilitud a tales alteraciones".

Entre ellas, dice que "varió la persona receptora de las muestras y se designó nuevo perito, no mediante un procedimiento de reasignación que constara documentalmente, sino acudiendo, al parecer, a las vías de hecho, esto es, rompiendo el sobre original, confeccionando personalmente y a pesar de su condición de Jefe de Laboratorio, uno nuevo y alterando con typex el Libro de Registro".

Respecto al objeto del informe, la Audiencia explica que no se pidió un "análisis" de la sustancia, sino que añadió los términos "estudio e informe pericial", y "quizá también lo entendió así" Ramírez quien, "en lugar de mantener en su informe el objeto realmente solicitado, lo varió, limitándolo al mero análisis".

Por todo ello, rechaza los recursos de apelación y la pretensión de que se acordara el sobreseimiento de la causa.