Con todos los ojos puestos en el informe de la Abogacía del Estado en relación con la situación Oriol Junqueras, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que adquirió la inmunidad desde que se proclamaron los resultados de la elecciones al Parlamento Europeo, quien ha vuelto a mover ficha es la Fiscalía.

En su informe insta al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena -instructor de la causa del procés, en cuyas manos sigue la pieza relativa a los huidos- que mantenga las órdenes de detención dictadas contra el expresident y el exconseller fugados para su ingreso en prisión. Además, pide solicitar al Parlamento Europeo a la mayor brevedad posible la retirada de la inmunidad que se les ha concedido como europarlamentarios. En el caso de Junqueras, en cambio, los fiscales pedían que siguiera preso y rechazaban que hubiera que tramitar suplicatorio alguno al haber sido ya condenado en firme.

En cuanto a la euroorden cursada a Bélgica, en suspenso mientras se conocía la sentencia que resolvía las dudas del propio Supremo español sobre la inmunidad del líder de ERC, el ministerio público propone que mantenga en suspenso hasta que la Eurocámara se pronuncie sobre levantar o no la inmunidad.

Los cuatro fiscales del procés recuerdan que el procesamiento contra Puigdemont es firme desde el pasado 26 de junio de 2018, y el de Comín desde el 21 de junio de este año. Ambos adquirieron la condición de diputados el pasado 13 de junio, con la proclamación de resultados de mayo.

Recuerda que los eurodiputados españoles se rige por el mismo régimen que los diputados y senadores y la Constitución española solo prevé la necesidad de solicitar el suplicatorio del Congreso y del Senado para actuar judicialmente contra ellos para «inculpación y procesamiento», trámites procesales ya superados en el caso de ambos.

Señala que la inmunidad es una «garantía diseñada para extender sus efectos frente a maniobras o acciones judiciales que pretendan alterar el funcionamiento y composición de la institución legislativa», pero no para «proteger de forma ilimitada a sus miembros», como «un refugio protector o generador de impunidad», porque ello supondría crear «un inadmisible limbo parlamentario» frente a procesos penales iniciados y concluidos antes incluso de la convocatoria electoral en la que resultaron electos.