La nueva redacción del artículo 135 de la Constitución ha sido aprobada este viernes en el Congreso con los votos de PSOE, PP y UPN. La única modificación introducida ha sido una corrección sintáctica propuesta por la Real Academia Española (RAE).

Justo antes de la votación final de conjunto, el presidente del Congreso, José Bono, ha explicado que la Presidencia había observado "una incorrección formal" de tipo lingüístico que ha propuesto corregir sobre la marcha tras haberlo consultado por escrito con la RAE.

Así, en el artículo 135 de la Constitución, en vez de la expresión "en relación al" PIB del Estado, dirá "en relación con el" PIB. Esta ha sido la única modificación del texto presentado por PSOE y PP para reformar la Carta Magna, que ahora debe ser aprobado por la misma mayoría de tres quintos del Senado.

Con este cambio, el artículo 135 de la Constitución queda de este modo:

1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las comunidades autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas administraciones públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.”