El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión de los artículos 7, 9 y 10 de la ley por la que se modificó la normativa catalana del audiovisual, suspensión que se produjo con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno.

Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, que indica que el pleno del Tribunal Constitucional acordó el pasado 26 de febrero levantar la suspensión dictada el 17 de diciembre.

El Gobierno central recurrió la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2012 que modificaba varias leyes en materia audiovisual al considerar que invaden competencias de la Administración central.

El pleno del Constitucional aprobó en diciembre la admisión a trámite del recurso, lo que implicaba la suspensión de los preceptos impugnados por el Gobierno hasta que el Tribunal decida ratificarla o levantarla en un plazo máximo de cinco meses.

El Gobierno planteó la inconstitucionalidad de los artículos 7, 9 y 10 de la ley catalana, que modificaba otra del año 2005, por entender que corresponden al Estado las competencias exclusivas en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación.

Precisamente, la ley de comunicación audiovisual de Cataluña de 2005 fue también objeto de impugnación por parte del Gobierno ante el Tribunal Constitucional, que aún no ha dictado sentencia sobre ese asunto.