La Audiencia Nacional condenó ayer a 323 años de cárcel a los etarras Ana Belén Egües, alias Dolores , y Aitor García Aliaga, alias Oscar , por asesinar al general Justo Oreja en junio del 2001 en Madrid. Hasta aquí, una sentencia como cualquier otra de las dictadas por la Audiencia. Pero, en esta ocasión, el tribunal de la Sección Tercera de lo Penal, presidido por Alfonso Guevara, añadió una pena accesoria poco común. Les prohíbe "volver o acudir" a Madrid, o al lugar donde vivan los familiares del militar en los cinco años siguientes a que abandonen la cárcel.

Desde que se conoció el caso de Pilar Elías, la viuda de Ramón Baglietto que tiene que cruzarse todos los días con el asesino de su marido porque, al salir de prisión, instaló una cristalería debajo de su casa, los jueces suelen imponer penas de alejamiento para los terroristas. Pero, en este caso, el tribunal ha dado un paso más. Cuando tanto Dolores como Oscar abandonen la cárcel, cómo máximo dentro de 30 años (según establece el Código Penal), no podrán residir donde cometieron el delito ni visitarlo.

Tanto Egües como García formaban parte del comando Buru Ahuste, que en castellano quiere decir cabeza perdida, y que fue desarticulado porque un ciudadano les vio huir del lugar donde habían cometido otro atentado. En el juicio oral, el pasado 20 de abril, Egües solicitó a los jueces que se impliquen en el proceso abierto tras el alto el fuego.

BICICLETA BOMBA La Audiencia, basándose en su confesión, considera que ambos colocaron la bicicleta bomba con la que provocaron la muerte, un mes después, del general de Brigada Justo Oreja, en la madrileña calle de López de Hoyos. Asimismo les condena por 17 asesinatos en grado de tentativa (por los heridos), dos delitos de estragos, uno de robo y otro de falsificación.

Además, les obliga a indemnizar a la viuda y a los cuatro hijos del militar con 150.000 euros, y 80.600 euros a los heridos.