Procedente. Así ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) el despido de un trabajador que se negó a hacer horas extraordinarias. Argumenta el tribunal, tras el estudio de los hechos, que la orden de la empresa "estaba justificada", pues la ampliación de la jornada laboral respondió "a fuerza mayor", y que el trabajador desobedeció "a sabiendas del daño que podía hacer a la empresa".

Al oficial M. G., trabajador de la sociedad Matadero Ibérico de Mérida desde el 22 de enero del 2001, se le comunicó el 20 de noviembre del 2008 su despido por unos hechos ocurridos el día antes, cuando se comunicó a todos los operarios de la sala de despiece que, "por circunstancias extraordinarias y dada la naturaleza perecedera de la materia prima", era necesario realizar horas extraordinarias. Se tendrían que reincorporar a las 16.30 horas, pero M. G., que ya había sido amonestado el 7 de marzo por indisciplina y desobediencia, replicó que su jornada laboral concluia a las 14.50 horas y que se negaba a volver. Y así lo hizo, pese a advertírsele de que su desobediencia traería como consecuencia su despido.

El afectado acudió a la justicia que, en primera instancia, por el Juzgado de lo Social 3 de Badajoz, se declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirle o indemnizarle. El juez, pese a haber apreciado "la comisión de una falta muy grave" por parte del trabajador, concluia que la empresa debía imponerle una sanción de menor entidad, como suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, inhabilitación para el paso a categoría superior...

La empresa recurrió la sentencia del Juzgado argumentando, entre otros hechos, que el convenio colectivo de industrias cárnicas dispone que "las horas de fuerza mayor son de obligada realización", y que es "falta muy grave" la indisciplina o desobediencia en el trabajo, que también recoge el Estatuto de los Trabajadores "como causa de la extinción del contrato de trabajo".

La Sala de lo Social del TSJEx, que admitió su recurso, resuelve que el despido sí es procedente. "Una adecuada valoración de los hechos debe conducir a considerar que la desobediencia del trabajador fue grave por reiterada, evidente e injustificada", e igualmente "dolosa, pues advertido de las consecuencias de su actuación y a sabiendas del daño que podía hacer a la empresa, al estar en proceso de una auditoría por la Inspección Veterinaria de la Unión Europea que, de no superar, podía conllevar el cierre, él conscientemente desobedeció".

Para la Sala se trató de una falta muy grave, "y si los hechos coinciden con la descripción de las faltas muy graves, habrá que declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones".